Para que esa calificación pueda ser considerada el trabajador debería haber fichado (elemento temporal) y encontrarse en su puesto de trabajo (elemento locativo)

El día de los hechos sobre las 7:50 horas el trabajador se encontraba en los vestuarios de la empresa y se había calzado en el vestuario las botas de seguridad, sin llegar a tener los cordones atados, cuando encontrándose de pie a la altura de la puerta de los vestuarios sin llegar a franquearla, sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria y falleció. El turno de trabajo comenzaba a las 08:00 horas.

¿Una situación como la descrita puede tener la consideración de accidente de trabajo?.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares así lo consideró teniendo en cuenta que la presencia del trabajador en los vestuarios derivaba de la obligatoriedad de proveerse de los equipos de protección individual sin los cuales no era legalmente posible desarrollar la actividad laboral, así como atendiendo a la definición de tiempo de trabajo en la Directiva Europea 2003/88/CE, que empujaba a considerar como tal el tiempo necesario para colocarse las botas, ya que se trataba de una actividad inherente e inescindible de la efectiva prestación de servicios, tiempo que el trabajador no podía disponer para otra actividad.

Sin embargo, esa interpretación no cohonesta con la que emitió el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de julio de 2006, que es traída al proceso como de contraste, de la que el Alto Tribunal no se desmarca -como no lo ha hecho en otras que le siguieron-.

A juicio del Tribunal Supremo, como el trabajador no se encontraba en su puesto de trabajo, el episodio debe ser calificado de enfermedad común.

Y es que, a estos efectos, el término legal «tiempo de trabajo» tiene una significación más concreta, referida a la necesidad de que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo (elemento locativo) y, en coherencia con el art. 34.5 ET, en el que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo -físico o intelectual- (elemento temporal) que determina una más fácil vinculación del acaecimiento con el trabajo.

Por lo demás, y al igual que ocurría precisamente en el supuesto de la sentencia referencial, también en el caso sometido a enjuiciamiento concurren «algunos datos complementarios» que alejan el suceso del concepto de accidente de trabajo, al no vincularse el episodio con esfuerzo o actividad o alteración de clase alguna, en persona que padecía una miocardiopatía dilatada desde años atrás y que en el control anual del año anterior se había apreciado cierto empeoramiento.

  

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 22 de mayo de 2024, recurso n.º 3911/2021]

  

Departamento de Documentación de Garrido

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