El hecho de incluir entre los clientes de la nueva actividad del trabajador a la empresa que le despidió no permite negar por si mismo la exención IRPF de la indemnización por despido por falta de desvinculación

La exención en el IRPF de las indemnizaciones por despido está condicionada a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

Además, la Ley reguladora del impuesto establece una presunción conforme a la cual podrá considerarse que no existe desvinculación cuando, en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador, este vuelva a prestar servicios para la misma empresa o para otra vinculada con aquélla -art. 1 RD 439/2007 (Rgto IRPF)-.

Se trata esta de una presunción que admite prueba en contra y que desplaza hacia el trabajador la carga de probar la real desvinculación de su antigua empresa empleadora en el caso de que vuelva a prestarle servicios.

En el caso de autos el contribuyente, abogado de profesión, tras su despido de la firma para la que prestaba servicios, donde constaba como trabajador asalariado, tramitó su alta en el RETA como abogado y siguió prestando servicios puntuales para su antiguo empleador con carácter esporádico, negándole la AEAT el disfrute de la exención por la indemnización percibida con ocasión de su despido.

El contribuyente, en ejercicio de su obligación de probar la desvinculación, sostuvo que prestó servicios no solo para su antiguo empleador sino también para otras firmas legales como consecuencia de su actividad independiente, sin que ello supusiera en ningún caso la continuidad de la actividad laboral que prestó en su día.

La desvinculación a los solos efectos de disfrutar de la exención no tiene por qué verse automáticamente alterada por la circunstancia de cualquier relación entre la empresa y el contribuyente, posterior a su cese o despido, siempre que dicha relación o vinculación resulte ajena desde el punto de vista funcional a las responsabilidades anteriormente ejercidas en el seno de la empresa”, señaló el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de marzo de 2022 y trae a colación el TSJ de la Comunidad Valenciana para resolver.

Eso es lo que precisamente se produjo en el caso: a juicio del tribunal ha quedado debidamente acreditada la desvinculación del contribuyente de la mercantil en la que venía prestando sus servicios y de la que fue despedido, y ello a pesar de que la facturación por las actuaciones que desarrolló para él en el ejercicio siguiente supusieran el 30 por ciento de sus ingresos totales.

Asimismo, el inicio de una actividad como autónomo y la prestación de servicios para diferentes mercantiles, aunque entre ellas esté su ex empleadora, permite deducir la real y efectiva desvinculación.

No cabe por tanto privarle del derecho a la exención, pudiéndose considerar su indemnización libre de tributación.  

 

[Sentencia Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de 13 de junio de 2023, recurso n.º 1113/2022]  

 

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