Los mismos argumentos que, en la jurisprudencia de los últimos meses, llevaron a considerar que eran deducibles del IS, justifican su deducibilidad del IRPF

La tributación de los intereses de demora ha sido uno de los conflictos tributarios sobre los que se ha creado jurisprudencia recientemente, aclarando cómo deben aplicarse en las declaraciones de los contribuyentes.

Sin embargo, aún hay flecos por resolver y precisamente el resuelto en esta sentencia es uno de ellos: la tributación de los intereses de demora debidos en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se trataba de determinar, en particular, si los intereses de demora -ya sean los que se exijan en una liquidación practicada al contribuyente en un procedimiento de comprobación de rentas derivadas del desarrollo de su actividad económica, o los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado-, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible del impuesto.

Recuerda la sentencia que la controversia generada en torno a la deducibilidad de los intereses de demora tributarios en el Impuesto sobre Sociedades ya se ha cerrado, considerando que tanto los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivados de un procedimiento de comprobación, como los intereses suspensivos, tienen la consideración de gasto deducible en dicho impuesto.

Los razonamientos que, en esencia, condujeron a la Sala a alcanzar su decisión fueron los siguientes:

-La base imponible del Impuesto se determina a partir del resultado contable, el cual es corregido en determinados supuestos por la norma fiscal para medir la capacidad económica del sujeto pasivo.

-Los intereses de demora no se encuentran recogidos expresamente como gasto no deducible. En particular: no tienen naturaleza sancionadora sino indemnizatoria; no son donativos o liberalidades; constituyen una obligación accesoria derivada del incumplimiento de una obligación principal pero, en sí mismos considerados, no suponen un incumplimiento.

-Los intereses de demora tienen carácter financiero, conforme a las normas contables, y están correlacionados con los ingresos, al estar conectados con el ejercicio de la actividad empresarial.

-Por su parte, los intereses suspensivos también tienen carácter indemnizatorio, puesto que su objeto es resarcir a la Administración pública por el retraso en el pago motivado por la interposición de reclamaciones o recursos, por lo que también tienen la consideración de gastos deducibles en el Impuesto.

La cuestión controvertida es determinar si resulta extrapolable al IRPF, en el caso de que el contribuyente desarrolle una actividad económica, la argumentación que justifica su deducibilidad del IS.

Y a ello responde afirmativamente el Tribunal Supremo de acuerdo con estas consideraciones:

-Su calificación jurídica es la de gasto financiero, por lo que de cumplirse los requisitos legales exigidos -justificación, registro contable y correlación con los ingresos- no puede cuestionarse su deducibilidad.

-La remisión de la Ley IRPF a la normativa del IS para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas.

En conclusión, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los casos en que el contribuyente desarrolle una actividad económica, los intereses de demora -sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado-, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible y dada su naturaleza de gastos financieros están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la LIS, aplicables también al IRPF.

 

 [Sentencia Tribunal Supremo, Sala Contencioso- Administrativo, Sección 1ª, de 24 de julio de 2023, recurso n.º 515/2022]

  

Comentarios relacionados

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies