Si un trabajador suscribe un contrato de trabajo a tiempo parcial pero en realidad presta servicios a tiempo completo, estaremos ante un contrato fraudulento que no impedirá que se le aplique el régimen jurídico del contrato a tiempo completo

La cuestión controvertida en este recurso de casación para la unificación de doctrina radicaba en dilucidar si un trabajador con un contrato a tiempo parcial, que fue objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales prestó servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo, tiene por ello la condición de trabajador a tiempo completo.

En efecto, el trabajador y la empresa vinieron acordando desde 2005 ampliaciones temporales de la jornada de trabajo a tiempo completo -en algunos casos, incluso, sin solución de continuidad entre la finalización de una ampliación temporal de jornada y el inicio de la siguiente-, lo que finalmente supuso la obligación del trabajador de prestar servicios con una jornada anual equivalente al 100% de jornada de lunes a domingo.

¿Estamos ante un fraude de ley en la contratación a tiempo parcial?

Así lo consideró el TSJ de Cataluña en la sentencia de instancia, considerando que la consecuencia jurídica de esas ampliaciones de jornada debía ser la conversión de la relación laboral a tiempo parcial en un contrato de trabajo a tiempo completo.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en la misma línea, viene a señalar que la pluralidad de acuerdos de modificación temporal del contrato de trabajo, en virtud de los cuales se prestaron servicios a tiempo completo, carece de eficacia jurídica a estos efectos: la efectiva prestación de servicios era la propia de un trabajador por tiempo indefinido a tiempo completo.

Recuérdese que el Código Civil -art. 6.4 CC- prohíbe el fraude de ley. Si un trabajador suscribe un contrato de trabajo a tiempo parcial pero en realidad presta servicios a tiempo completo, se tratará de un contrato fraudulento que no impedirá que se le aplique el régimen jurídico del contrato a tiempo completo.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 13 de febrero de 2024, recurso n.º 1480/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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