Si bien ambas situaciones generan irregularidades en relación con el tiempo de trabajo, no son conceptos equivalentes ni se les asigna el mismo régimen legal en materia de preaviso

Efectivamente, solo en la distribución irregular de la jornada el art. 34.2 ET ha fijado legalmente un preaviso «mínimo» de cinco días, sin que, respecto del trabajo a turnos, se haya establecido preaviso mínimo alguno en el art. 36 ET.

Y es que el sistema de trabajo a turnos no afecta a la duración de la jornada, sino a su distribución -ha venido señalando del Tribunal Supremo-; de ahí que sea en la distribución irregular de la jornada, y no tanto en el trabajo a turnos, en la que se plantea la necesidad de determinar «la hora de la prestación de trabajo resultante» de dicha distribución irregular, siendo esta hora la que precisamente hay que preavisar, porque es cambiante por la propia naturaleza de aquella irregularidad, lo que no sucede, al menos en su misma dimensión, en el trabajo a turnos.

Pues bien, ese preaviso mínimo de cinco días en materia de distribución irregular de jornada de trabajo es, en tanto que tal mínimo, una norma de derecho necesario relativo que los convenios colectivos deben necesariamente respetar, por lo que tienen vedado establecer un preaviso inferior a esos cinco días.

Entrando ahora en el caso de autos, los artículos del convenio impugnados regulan el trabajo a turnos y no la distribución irregular de la jornada, y respecto del trabajo a turnos establecen un preaviso legal mínimo de cinco días, de obligada observancia por la negociación colectiva, sin que exista ningún preaviso legal mínimo en materia de distribución irregular de jornada. Justo la situación opuesta a la del Estatuto de los Trabajadores.

Pues bien, señala el Tribunal Supremo al respecto que no hay base legal para -como hizo la Audiencia Nacional en la instancia- aplicar el preaviso sobre distribución irregular de la jornada del art. 34.2 ET al trabajo a turnos. Y es que la norma convencional no incide en lo dispuesto en el art. 34.2 ET, relativo a la distribución irregular de la jornada, por lo que la denuncia de infracción de aquel precepto legal carece de fundamento.

Una última matización: señala también la Audiencia Nacional que en los cambios de turno pueden incidir las necesidades de conciliación con la vida personal y familiar. No le falta razón, señala el Tribunal Supremo, pero, las personas trabajadoras podrán recurrir a otras previsiones legales; no por ello tienen derecho al preaviso mínimo establecido legalmente para la distribución irregular de la jornada, que no le corresponde legalmente al trabajo a turnos.

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 14 de marzo de 2024, recurso n.º 96/2022]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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