Se trata de una conditio sine qua non que, no producida, hace responsable a ambas empresas

La ausencia de notificación por parte de la empresa adjudicataria de un servicio público saliente a la empresa entrante de la jornada y horario del trabajador a subrogar es un hecho trascedente.

Así ha quedado claro tras dirimir el Tribunal Supremo esta sentencia en la que se trataba de determinar la responsabilidad entre ambas empresas en el pago de la indemnización por despido al trabajador subrogado que la empresa se llevó a cabo.

Los convenios colectivos suelen establecer garantías de estabilidad en el empleo a favor de los trabajadores que están bajo su ámbito de aplicación, cuando en la prestación de los servicios se suceden diferentes empresas contratistas, imponiendo a tal fin la obligación de subrogación en los correspondientes contratos.

El convenio colectivo de aplicación incluía una «cláusula de subrogación convencional» conforme a la cual, cuando la actividad de una empresa o entidad pública afectada por el convenio cesara en un centro de trabajo, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., y fuera adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, esta vendría obligada a subrogarse y absorber a las personas trabajadoras adscritas al servicio de las instalaciones que se explotan.

Y para hacer efectiva la subrogación, seguía señalando el convenio, la empresa saliente debe facilitar a la entrante la relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre, apellidos, documento nacional de identidad o documento oficial identificativo correspondiente, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.

La cuestión que todo ello plantea y que fue el objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina, es la de si el incumplimiento en la comunicación de la jornada y horario es un requisito esencial o imprescindible para que se produjera la subrogación o, por el contrario, dicha subrogación se tenía que haber producido aunque la saliente no hubiera comunicado a la entrante la jornada y horario del trabajador a subrogar.

Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, esa obligación es «una condición sine qua non a fin de que opere la subrogación convencional» de tal modo que, no llevada a cabo, hace responsables a ambas empresas de las consecuencias; en este caso de la asunción del pago de la indemnización por despido del trabajador  subrogado.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 15 de junio de 2023, recurso n.º 1657/2022]

  

Departamento de Documentación de Garrido

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