No se trata de una renuncia de derechos prohibida por la LGSS sino de un aplazamiento temporal del acceso a la misma con el fin de mejorar la situación del beneficiario lo que, si bien no está previsto en la norma, tampoco está expresamente prohibido

Se planteó al Tribunal Supremo en esta sentencia, en cuyo origen hay un recurso de casación para la unificación de doctrina, la cuestión de si era posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario, inmediatamente después de su notificación, la prestación de jubilación que le había sido reconocida para poder solicitarla en un momento posterior que le pudiera resultar más favorable al aumentar su período de cotización.

Se trata de una cuestión que ha recibido tratamiento desigual en la jurisprudencia menor, e incluso dentro del propio procedimiento, en que los tribunales que han intervenido han resuelto de manera dispar.

Pues bien, el punto de inflexión radica en el alcance que debe darse a lo establecido en el art. 3 RDLeg. 8/2015 (TRLGSS), en el que se establece que «Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley«.

La renuncia es un negocio jurídico unilateral por el que su titular extingue un derecho subjetivo mediante una declaración de voluntad dirigida a tal efecto. Pero, en casos como el de autos ¿estamos hablando de una renuncia a la pensión de jubilación o no?.

Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo la respuesta es evidente: no se está en presencia de una renuncia; no existe una declaración de voluntad en virtud de la cual el beneficiario de una prestación de jubilación presente o futura expulsa de su patrimonio jurídico el derecho a percibir la prestación de jubilación a la que pudiera tener derecho.

Lo que concurre es una decisión unilateral del trabajador por la que, vista la resolución de la entidad gestora, decide no hacer uso de la misma, en la medida en que desiste de la solicitud, pidiendo que se deje sin efecto y no disfrutar de las consecuencias de dicha decisión, para mantenerse en activo y volver a solicitar de nuevo, cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias -de carencia y cotización- que puedan suponerle una prestación mayor.

Es cierto, señala el Alto Tribunal, que esta posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida.

Además hay que tener en cuenta que hay que, por un lado, la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación; y, por otro, que el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.

La conclusión no es otra por tanto, que el beneficiario puede renunciar al cobro de la prestación y aplazarlo para un momento posterior con el fin de seguir cotizando y mejorar su cuantía.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 26 de abril de 2023, recurso n.º 2860/2020]

  

Departamento de Documentación de Garrido

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