El Tribunal Supremo descarta calificar la prueba como ilícita con base en la inexistencia previa de indicios relevantes de los eventuales incumplimientos en la prestación de servicios

En el caso de autos, el actor prestaba servicios para su empleadora limpiando los cristales de instalaciones deportivas atendidas por esta, desplazándose en coche junto con otro compañero. En un determinado momento, la empresa decidió someterle a seguimiento a través de un detective y con el resultado de su informe, acordó su despido. Se le imputaban conductas tales como conducir bajo los efectos del alcohol, empleo de herramientas de la empresa para usos propios, fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, embriaguez habitual, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, desobediencia e imprudencia en acto de servicio, abandono del puesto de trabajo sin causa justificada e incumplimientos constantes de la jornada laboral.

Pues bien, se planteaba como cuestión la de si el seguimiento de un trabajador, en su lugar de trabajo, constituye una intromisión en la esfera de su intimidad, o se trata de una actuación empresarial dentro de su potestad de control del desempeño de la prestación de servicios, siendo por tanto la prueba lícita.

El TSJ del País Vasco en la instancia señaló que no se había justificado la razón por la que la empresa acordó el seguimiento, no respetando el principio de proporcionalidad que era preciso para adoptar cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales. En su opinión, hubiera sido necesaria la acreditación de fundadas sospechas de irregularidades cometidas por el actor que lo amparasen, ni tampoco se ha cumplido el parámetro de necesidad ni el de idoneidad, por lo que concluyó que el despido era nulo.

La razón alegada por la empresa fue la indicación de otros trabajadores que prestaban servicios en los mismos entornos que el despedido.

Pues bien, señala el Tribunal Supremo que la referencia que la propia Ley de Seguridad Privada efectúa al respecto de los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, alcanza a los informes realizados por los servicios de investigación privada, pero no requiere la concurrencia de sospechas fundadas ni de un número determinado de indicios a la hora de valorar la licitud o ilicitud de la prueba.

En efecto, sólo señala que se habilita expresamente a los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, a la realización de las averiguaciones necesarias para obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de pruebas sobre conductas o hechos privados relativos, entre otros, al ámbito laboral -art.48.1.a) Ley 5/2014 (Ley de Seguridad Privada). Y que «en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.».

En consecuencia, el Alto Tribunal descarta la calificación de ilicitud de la prueba que se hace depender de una existencia previa de indicios relevantes de los eventuales incumplimientos en la prestación de servicios.

Y es que la clave del juicio de licitud no resulta tributaria de la causa remota. Por otra parte, la exigencia de indicios relevantes o sospechas fundadas llegaría a hacer inútil o superflua la adición de otros elementos probatorios, viene a señalar.

Como consecuencia de todo ello, la vigilancia acordada con cobertura en las facultades de dirección no puede tildarse en casos como este de atentatoria a la propia dignidad del trabajador ni a su intimidad personal.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 12 de septiembre de 2022, recurso n.º 2261/2022]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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