No se les puede exigir que hubieran atendido la obligación de consignar unas bases imponibles negativas que desconocían hasta la realización de la comprobación
Recordemos, como punto de partida, que la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo –ver comentario relacionado– ha establecido que las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones tributarias no pueden utilizarse como mecanismo para aflorar, a través de ellas, bases imponibles negativas que no fueron declaradas en su momento y que se generaron en ejercicios prescritos.
Sin embargo, ¿sucede lo mismo cuando las bases imponibles negativas son puestas de manifiesto a través de un procedimiento de comprobación limitada realizado por parte de la AEAT a una agrupación de interés económico?.
Pues bien, la respuesta del Alto Tribunal es justamente la contraria. Y es que, una vez más, el principio de íntegra regularización y de prohibición del enriquecimiento injusto por parte de la Administración vienen al caso y son aplicadas en sentido pro contribuyente.
Y es que “no se puede pedir lícitamente a la sociedad recurrente (socio de una AIE) que atendiera la obligación de consignar (..) unas bases imponibles negativas que, generadas en el seno de la AIE, se desconocían hasta la realización de esta comprobación”, señala el Tribunal.
En efecto, las agrupaciones de interés económico tienen establecido un régimen especial de tributación en el Impuesto sobre Sociedades que, entre otras particularidades, supone que sus bases imponibles tributan en sede de sus socios y no de la propia agrupación, ya sean estas positivas o negativas, por lo que las agrupaciones deberán proceder a esa imputación para que sean sus socios los que tributen por ellas.
De acuerdo con el espíritu de la sentencia que da lugar a este comentario, no se puede exigir a los socios que hubieran consignado bases imponibles que nunca les fueron imputadas y que, por tanto, desconocían y que ello sirva de argumento para negarles la compensación.
En virtud del principio de la actio nata, en casos como estos, el derecho a la compensación de bases imponibles negativas comprobadas y liquidadas por la Administración tributaria a las AIE nace, para los partícipes de las AIE, en el momento en que se da traslado del resultado de la comprobación efectuada.
Por otra parte, y resolviendo el aparente “conflicto” que podría plantearse con la jurisprudencia previa a la que se ha hecho referencia –comentario relacionado-, en este caso, rige un régimen fiscal especial de imputación de rentas distinto al que regula la compensación de bases imponibles que surgen en el seno de la propia sociedad , de suerte que las BINs no han sido generadas por el contribuyente de un modo directo, por consecuencia de la existencia de pérdidas del ejercicio, sino que lo son en su condición de partícipe de una AIE, lo que lógicamente conduce a una conclusión jurídica distinta conforme a la cual, solo a partir de la regularización efectuada a la AIE, con reconocimiento de bases imponibles de la AIE, son conocidos los datos para la partícipe en aquélla y por tanto solo desde entonces puede exigírsele su imputación.
El Tribunal Supremo allana así el camino a una cuestión pendiente: fijar jurisprudencia en relación con la posibilidad de imputar bases negativas originadas en periodos prescritos con ocasión de la regularización a terceros, una de las grandes cuestiones que tiene pendientes de resolver.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 19 de diciembre de 2024, recurso n.º 2519/2023]
Comentarios relacionados
Departamento de Documentación de Garrido