Una vez consumada la prescripción, por transcurso del plazo fatal, extintivo de derechos, legalmente establecido, resulta indiferente la aparición de hechos sobrevenidos, como la constancia de un error contable

La sociedad recurrente solicitó la rectificación de sus declaraciones previamente presentadas y no prescritas bajo el argumento de que había declarado incorrectamente determinadas revalorizaciones de activos cuando, de no haberlo hecho así, lo que habría generado en esos ejercicios habrían sido bases imponibles negativas que podrían haberse aplicado en los ejercicios que pretende rectificar. La AEAT denegó su pretensión señalando que no procedía el reconocimiento de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, no declaradas anteriormente.

Sin embargo, la Audiencia Nacional en la instancia, accedió parcialmente a su pretensión reconociendo su derecho a compensar, modificadas ad hoc, las bases imponibles negativas de los ejercicios prescritos, sin perjuicio de la comprobación sobre su procedencia, frente a lo que se alzó el Abogado del Estado en sede casacional, estimando finalmente el Tribunal Supremo su pretensión y casando, en consecuencia, la sentencia de recurrida.

El Alto Tribunal deniega la posibilidad de rectificación de las declaraciones prescritas por las siguientes razones:

-Que no es aplicable al caso por razones temporales el art. 66 bis Ley 58/2003 (LGT) -que regula el plazo especial de prescripción de diez años con que cuenta la Administración «para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación»-.

Pero es que, además, no cabe invocar la pretendida existencia en favor de los contribuyentes de un derecho -no proclamado en el ordenamiento jurídico ni deducible a través de principios generales del ordenamiento-, en virtud del cual la norma contenida del art. 66.bis.1 LGT -al margen de su aplicabilidad temporal- traslade en favor del contribuyente una facultad paralela de autocomprobar los mismos ejercicios afectados por la dimensión temporal de la regularización -o por la norma especial sobre prescripción-, señala la sentencia.

-Que aunque la solicitud de rectificación se haga sobre la declaración de un ejercicio no prescrito, es evidente que exige la rectificación de otros que sí lo están, aunque sólo fuera en lo necesario para generar o aumentar las bases imponibles negativas y poder así compensarlas con las positivas.

-La prescripción opera, por razones de seguridad jurídica, automáticamente, esto es, por el transcurso del plazo de cuatro años, por la inactividad en ese periodo, lo que hace suponer iuris et de iure que hay un abandono en el ejercicio de las potestades o facultades de la Administración, o de los derechos subjetivos de los administrados, según el caso.

Por otro lado,  el Tribunal Supremo, según él mismo señala, solo ha controvertido esa presunción con base en el principio de la actio nata, cuando las acciones o derechos, por alguna razón ajena a la voluntad del titular, no se han podido ejercitar.

-No resultan aplicables al caso los criterios más pro contribuyente que se han puesto de manifiesto en otros supuestos como el de regularización íntegra o la aplicación de deducciones pendientes de aplicación pero que fueron oportunamente declaradas, ya que no son supuestos conceptualmente equivalentes al de autos.

En definitiva, una vez transcurrido el plazo fatal, extintivo de derechos, y consumada la prescripción, resulta indiferente la aparición de hechos sobrevenidos, como la constancia, en este caso, del error contable supuestamente padecido en su día, aunque tengan su origen en la formulación de nuevas cuentas con ocasión del procedimiento concursal a que se vio sometida la entidad, como es el caso, así como las circunstancias sobrevenidas durante el plazo, más grande aún, otorgado legalmente para la aplicación de las bases imponibles negativas.

Y es que,  no puede extenderse al contribuyente el mismo plazo que la ley reconoce a la Administración tributaria como facultad para comprobar los ejercicios no afectados por la prescripción, por falta de norma expresa o de principio general que pueda decantarse de tal precepto. O, dicho de otro modo, la rectificación permite compensar bases imponibles negativas con las positivas del ejercicio, pero no crear también las bases negativas a efectos de tal compensación.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 22 de julio de 2021, recurso n.º 1118/2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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