El derecho a la negociación colectiva debe ejercerse conforme a su configuración legal
La cuestión que se planteaba al Tribunal Supremo en esta sentencia era la de si cabía la posibilidad de que la comisión de seguimiento de un ERTE por fuerza mayor pudiera acordar la inaplicación de determinados preceptos del convenio colectivo aplicable.
Eso fue precisamente lo que sucedió en el caso de autos, en el que la empresa en cuestión aplicó desde 1 de abril de 2020 a sus trabajadores un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor aprobado como consecuencia de la situación derivada de la pandemia Covid-19.
Si bien no estaban obligados a ello, la empresa y algunos sindicatos acordaron, en atención a las particulares y extraordinarias circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria que estaba teniendo lugar, y en particular, las consecuencias que aquella tenía para la actividad de la compañía, la creación de una comisión de seguimiento del ERTE.
La finalidad de las reuniones que se mantuvieron en su sede fue la de trasladar información actualizada sobre la evolución y previsiones futuras del ERTE, solventar las dudas que se iban planteando y, finalmente, buscar mecanismos para atenuar las consecuencias de la situación creada en las personas trabajadoras que se encontraban afectadas por las medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada en el marco del ERTE por fuerza mayor.
Pues bien, en una de esas reuniones, se tomó la decisión de congelar los incrementos salariales derivados de las promociones establecidas en el convenio colectivo que se produjeran entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se suprimió en ese periodo la aportación de la empresa al plan de pensiones. Finalmente, se estableció que, en los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de duración inferior a cuatro días se dejaba sin efecto y no se aplicara el complemento por parte de la empresa previsto en el convenio colectivo.
El acuerdo fue trasladado a la mesa negociadora del convenio colectivo y esta manifestó su acuerdo y lo ratificó.
Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional en la instancia, como ahora el Tribunal Supremo, han entendido que la comisión de seguimiento del ERTE por fuerza mayor no podía adoptar acuerdos que supusieran la inaplicación del convenio colectivo aplicable ni efectos retroactivos. Solo una comisión negociadora puede acordar esa inaplicación, pero no una comisión de seguimiento.
Las comisiones de seguimiento de un ERE o de un ERTE, de modo similar a lo que sucede con las comisiones paritarias de los convenios colectivos, pueden conocer y resolver las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de lo acordado en el respectivo ERE o ERTE, pero no adoptar medidas que no fueron acordadas su seno.
Y es que la propia configuración de una comisión de «seguimiento» impide que pueda acordar ex novo medidas que no forman parte del procedimiento que se «sigue», interpreta o aplica.
En un caso como el de autos, solo la propia comisión negociadora del convenio colectivo podía acordar el descuelgue del mismo.
En definitiva, el derecho a la negociación colectiva debe ejercerse conforme a su configuración legal.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 20 de marzo de 2024, recurso n.º 139/2022]
Departamento de Documentación de Garrido