El Tribunal Supremo mantiene su postura de considerar la custodia compartida como el régimen de guarda y custodia ideal, pero no en todo caso

En el supuesto enjuiciado, los progenitores estaban sumidos en una situación altamente conflictiva y de total incomunicación, hasta el punto de que la relación entre ellos era nula. Esta situación, de la que ambos eran responsables, había trascendido a los hijos menores, generando en ellos preocupación y desasosiego, no queriendo posicionarse en favor de ninguno de los dos ni verse envueltos en un conflicto de lealtades.

Pues bien, debiendo decidir el Tribunal Supremo sobre si procede en un caso como este acordar la guarda y custodia compartida, recuerda su jurisprudencia anterior en la que ha venido a manifestar que el régimen de custodia compartida es el régimen ideal de guarda y custodia –ver comentario relacionado-.

No obstante, ya en la sentencia de 26 de septiembre de 2023 al que se refiere, señalaba también que la custodia compartida no cabía siempre y en todo caso. En efecto, si el interés superior del menor no lo hace aconsejable, no debe ser acordado.

La custodia compartida exige habilidades para el diálogo y una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores, o, como ha señalado el Alto Tribunal en pronunciamientos anteriores, «una intensa colaboración entre los progenitores, una fluida y eficaz comunicación entre ellos para coordinar la atención de sus hijos», que evidentemente no se puede lograr si ni siquiera se dirigen la palabra.

Como con todo sentido manifestó la fiscal en este caso, «[l]a decisión de instaurar un régimen de custodia compartida en estas circunstancias, no evalúa correctamente el riesgo que supone para los menores la incapacidad de sus progenitores para alcanzar acuerdos mínimos sobre las cuestiones que les afectan, haciendo inviable dicho sistema de custodia, sin perjuicio de lo que pueda resultar procedente una vez los progenitores aborden y superen la actual falta de entendimiento permitiéndoles el debido cumplimiento de sus deberes en relación con sus hijos».

El Alto Tribunal falla en consecuencia, atribuyendo la guarda y custodia en favor de la madre.

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 3 de octubre de 2024, recurso n.º 4507/2023]

 

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