El acuerdo con la empresa para que computen dentro de la jornada de trabajo los minutos de cortesía para el fichaje, o que no sea necesario registrar la ausencia del puesto de trabajo para el desayuno, no queda desvirtuado por el establecimiento del registro horario, que no puede utilizarse como vehículo para alterar los conceptos acordados como “tiempo de trabajo”
La cuestión discutida en este procedimiento -entre otras- era la validez de algunos extremos referidos al sistema de registro de jornada implantado en una determinada empresa a propósito de la Guía elaborada por ella misma para instruir a su plantilla acerca de cómo llevarlo a cabo; entre ellos el referente a si la implantación del sistema de registro de jornada podía alterar la condición de “tiempo de trabajo” de los primeros 15 minutos de la jornada, hubiere o no fichado el empleado, que hasta ese momento tenía esa consideración a raíz de un acuerdo previo suscrito años antes.
Pues bien, la Audiencia Nacional en la instancia consideró que la cortesía acordada con la empresa con carácter previo al sistema de registro de jornada, quedaba superada por esta.
Frente a ello se elevaron algunas representaciones sindicales y el Tribunal Supremo ha considerado equivocado su planteamiento.
En efecto, señala el Alto Tribunal, atendiendo al sentido literal de los términos empleados en el Acuerdo de 1991 en el que se estableció la condición litigiosa, se colige sin dificultad que, si se efectúa un marcaje en los 15 minutos posteriores a la hora de entrada, se considera que se ha efectuado al inicio de la misma y, por tanto, es tiempo de trabajo efectivo -no hay otra razón que explique que sólo los marcajes efectuados fuera de estos márgenes, es decir, más allá de los 15 minutos posteriores, se registraran con la hora real-. En sentido contrario, por tanto, los efectuados dentro de los 15 minutos inmediatamente posteriores, se consideran realizados al inicio de la jornada, luego tales minutos computan como trabajo efectivo.
Además, complementariamente, más allá de la literalidad del Acuerdo, una interpretación sistemática conduce a la misma conclusión pues son únicamente los «retrasos que superen los 15 minutos de margen al inicio de la jornada», los que generarán una deducción de los excesos de jornada a razón de hora por hora.
Y, en otro orden de cosas, la falta de exactitud que ello puede comportar es asunto colateral y ajeno al debate, ya que nada impide que el registro incluya tanto el dato real (momento en que se ficha) cuanto el operativo a efectos de cómputo de la jornada (la hora de entrada oficial), señala el Tribunal Supremo.
Es más, puntualiza como añadido, incluso si solo se opera con la constancia del dato funcional (hora de entrada, aunque se produzca en los minutos posteriores la verdadera incorporación) quedaría clara constancia de que se cumple el tiempo de trabajo en los términos pactados, que a la postre es la finalidad última de la institución.
En definitiva, del Acuerdo Laboral de 1991 se desprende que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de «marcaje» efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado, ni empleados con cargo y categoría no Jefe. Y la implantación de un sistema de registro de la jornada es inhábil para alterar esa condición de trabajo.
Por otra parte, y en lo que tiene que ver con la pausa para el desayuno, la empresa venía considerando como tiempo de trabajo efectivo dicho periodo de tiempo, pues no existía obligación de registrar esa ausencia, a diferencia de las demás. Pues bien, la implantación del registro de jornada también ha de respetar la situación preexistente.
La conclusión que subyace de todo ello no es otra que el sistema de registro es tan solo un instrumento de control de jornada sin capacidad para alterar derechos o condiciones de trabajo preexistentes.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 5 de marzo de 2024, recurso n.º 143/2021]
Departamento de Documentación de Garrido