Y es que en el caso de autos la pericia no podía ser suplida por el conocimiento del Derecho que se le presume al Tribunal

En el caso de autos, el acusado, formulado ya el escrito de defensa, anunció al tribunal que aportaría, en un momento posterior, un dictamen pericial y que propondría a su autor como perito. La sala, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 786 LECrim, difirió la decisión de admisión al momento previsto en la ley para este tipo de pretensiones probatorias novedosas que no es otro que el de la audiencia preliminar, advirtiendo a la parte de que, en todo caso, el perito debería estar presente en estrados.

Pues bien, pocos días antes de la fecha del señalamiento, la defensa advirtió al tribunal que el perito no podría desplazarse al juicio ya que, con motivo de la contención de la pandemia derivada del Covid-19, se había ordenado el confinamiento en su ciudad de residencia. El tribunal reiteró que se tomaría la decisión en el momento procesal indicado.

Llegado el momento, ante la ausencia de la presencia en estrados del perito y atendido el sesgo normativo del informe pericial aportado, el tribunal de instancia decidió unir el dictamen al cuadro de prueba, otorgándole la condición de medio documental, descartando la presencia del perito.

Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo esa decisión es cuestionable: si por el contenido del dictamen se consideraba que este no respondía a los objetivos propios de una prueba pericial -conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos- la propuesta probatoria debería haber sido inadmitida, señala el Tribunal.

Y es que, recuerda el Tribunal Supremo, el tribunal no solo tiene el deber de conocer el Derecho, por lo que carece de toda necesidad el auxilio de un tercero para ello, sino que, además, su genuina labor se extiende, mediante el método interpretativo, a determinar su alcance a la luz de las circunstancias del caso, labor aplicativa estrictamente jurisdiccional que no puede ser ni sustituida ni tan siquiera sugerida por un perito.

Pero lo cierto es que, en el caso, la razón de impertinencia no es tan evidente: es cierto que la pericial extrae del simple fin constituyente precisado en la escritura fundacional todas las consecuencias en orden a la determinación del régimen tributario aplicable a la actividad económica que describe. Pero no se limita a interpretar la norma, sino que a partir de una predeterminada y provisoria realidad fáctica que precisa, concluye sobre la norma que debe ser aplicada, lo que es distinto.

De hecho, los informes periciales elaborados por los técnicos de Hacienda utilizan una metodología similar, recuerda: el análisis de los hechos viene orientado por el marco normativo donde consideran que encajan los hechos a efectos tributarios.

Lo que debería haber hecho el Tribunal, admitido el dictamen, debía haber sido procurarse la presencia del perito para su ratificación, señala el Tribunal Supremo: la imposibilidad de desplazamiento a la sede judicial por causas relacionadas con la pandemia por Covid no impedía el cumplimiento teleológico de las exigencias para la admisión de pruebas novedosas de otro modo. Así, si se habían programado tres sesiones para la celebración del juicio oral, se podría haber activado la vía de la videoconferencia para alguna de las sesiones. Es más -recuerda la sentencia- al tiempo de celebración del juicio, la videoconferencia se prevenía como fórmula general para la práctica de la prueba pericial y testifical ex art. 14 Ley 3/2020 (Medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia).

No obstante, y a pesar de ello, a juicio del Tribunal Supremo en este caso la irregularidad no arrastra a la nulidad del juicio pretendida pues no detecta que, pese a todo, se haya afectado al nivel exigible de equidad del proceso, reduciendo de manera constitucionalmente incompatible las expectativas de defensa, lo que bien podría constituirse como fundamento para un eventual recurso de amparo a resolver por el Tribunal Constitucional.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, de 16 de febrero de 2023, recurso n.º 1218/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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