Además, el título no tiene que derivar necesariamente de una compraventa, sino que el compromiso de la adquisición puede derivar de otros títulos

Recordemos que la amortización del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras establecida en el art. 12.5 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) -redacción Ley 24/2001- fue declarada ayuda de estado por la Comisión Europea -ver comentario relacionado-, lo que obligaría a su recuperación.

Sin embargo, esa recuperación tiene establecido como límite el de la confianza legítima.

Efectivamente, la decisión de la Comisión 28 de octubre de 2009 (2011/5/CE), confirmada definitivamente por el TJUE en su sentencia de fecha 6 de octubre de 2021, World Duty Free Group y España/Comisión (C-51/19 P y C-64/19 P, EU:C:2021:793) -que es la aplicable al caso de autos-, establecía que no procedería esa recuperación, por mediar confianza legítima, cuando:

-Exista una obligación irrevocable de adquirir las participaciones con anterioridad al 21 de diciembre de 2007.

-En el contrato se prevea la existencia de una condición suspensiva relacionada con la autorización de una autoridad reguladora.

-La notificación de la transacción a dicha autoridad se hubiese realizado antes del día 21 de diciembre de 2007.

La cuestión controvertida en este procedimiento consistía en dirimir si esas condiciones deben referirse necesariamente a una única persona jurídica que formaliza un único contrato, o si se puede apreciar el principio de confianza legítima cuando nos encontramos ante una empresa matriz con domicilio en el extranjero y sucursal en España, habiéndose firmado varios contratos por distintas sociedades del grupo.

Pues bien, responde el Tribunal Supremo que, a estos efectos, es irrelevante que estemos ante la sucursal de una empresa extranjera, en cuanto se trata de un sujeto independiente que goza de personalidad jurídica y autonomía para tomar la decisión de aceptar ser la compradora.

Además, añade, la decisión alude a que la beneficiaria, empresa adquirente, debe estar en posesión de los derechos como una condición para que opere el principio de confianza legítima. Pues bien, dicha posesión puede derivar de un contrato de compraventa, pero nada impide que, además, dicha posesión se pueda generar con ocasión de otra operación diferente, como es el caso de una subrogación en un contrato de compra que se formalizó previamente.

El Alto Tribunal fija jurisprudencia en este sentido.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 6 de mayo de 2024, recurso n.º 6520/2022]

  

Comentarios relacionados

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies