A pesar de que en un pronunciamiento previo ya se había manifestado en estos términos, y de que su posición había sido asumida incluso por la propia Administración Tributaria en numerosas consultas, la posición discordante de la jurisprudencia menor le ha exigido pronunciarse de manera más contundente y fijar jurisprudencia definitivamente
Como en tantos otros casos que se producen en la vida jurídica y económica, en el caso de autos, los cónyuges, casados y sometidos al régimen económico matrimonial de gananciales, adquirieron unos fondos de inversión con dinero privativo de la esposa, y la Comunidad Autónoma les giró liquidación por el ISD al considerar que se había realizado una donación a favor del marido.
Las liquidaciones fueron avaladas por el TSJ en la instancia. Sin embargo, el Tribunal Supremo se posiciona en sentido contrario y fija jurisprudencia en el sentido de que, en casos como estos, la beneficiaria es la propia sociedad de gananciales y que como esta no es sujeto pasivo del impuesto, no se produce una operación gravada por él.
No es la primera vez que el Alto Tribunal se manifiesta en este sentido: en estos mismos términos se expresó en su sentencia de 3 de marzo de 2021, cuyo comentario se puede consultar al pie de estas líneas.
Y el espíritu de esa sentencia se ha aceptado incluso por la propia Administración Tributaria, en numerosas consultas dictadas por la Dirección General de Tributos.
Sin embargo, en la jurisprudencia menor siguen evidenciándose posiciones discordantes, como es un buen ejemplo el que da lugar a este nuevo pronunciamiento. Es por ello, que esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, la segunda, deja definitivamente zanjada esta cuestión, manifestando expresamente que no hay motivos para desmarcarse de la misma.
En definitiva, la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones, en tanto que sólo pueden ser sujetos pasivos del impuesto las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al respecto de la sociedad de gananciales.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 10 de enero de 2024, recurso n.º 572/2022]
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