El Tribunal Supremo considera acertada la imposición de una sanción por infracción muy grave en su grado máximo

Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en el mismo realizando cualquier actividad, son tipificadas como falta muy grave en nuestra legislación sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social -art. 50.4.a) RDLeg. 5/2000 (LISOS)-.

Por otra parte, en el caso que dirime la sentencia que comentamos, no ha quedado desvirtuada la presunción de certeza del hecho constatado personalmente por los inspectores actuantes relativo a la huida de las instalaciones de la empresa de 13 trabajadores que no pudieron ser identificados durante su personación en la misma. En efecto, la actividad probatoria de la empresa se ha limitado a entregar la documentación relativa a los 30 trabajadores en plantilla, sin aportar ningún elemento de juicio que pudiera explicar la anómala situación que supone el hecho de que en las dos visitas consecutivas realizadas por la Inspección de Trabajo -en el mismo día, con un intervalo de media hora- se produjera la inexplicable huida de esos trabajadores, que finalmente no han podido ser identificados.

Pues bien, señala el Tribunal Supremo, que en este caso la gravedad de los hechos no solo viene dada de que la empresa pudiere haber eludido sus obligaciones a la hora de comprobar la situación de alta de algunos trabajadores, sino de que los propios trabajadores afectados abandonaron a la carrera y por dos veces el centro de trabajo, sin que la empresa haya podido esclarecer tan anómala y extraordinaria situación, ni tan siquiera identificar finalmente a tales trabajadores. A juicio del Alto Tribunal, ello va sin duda mucho más allá de obstruir la normal y ordinaria actuación inspectora dirigida a comprobar la situación de alta de los trabajadores que se encuentran prestando normalmente servicios en el centro de trabajo.

En consecuencia, no puede duda de la correcta aplicación de la infracción que se ha descrito líneas más arriba, que además se gradúa en la franja más baja de su grado máximo -en el caso, con 130.003 euros-, considerándose que esa es la graduación adecuada atendiendo al número de trabajadores no identificados, y sin que existan razones que justifiquen una calificación distinta.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 4 de abril de 2024, recurso n.º 1/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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