Se trata de una extinción condicionada irremediablemente por la iniciativa y propuesta de la empleadora entrante, lo que supone la inclusión de los trabajadores afectados en el cálculo del umbral para determinar si se produce la concurrencia de un despido colectivo y la obligación de seguir los trámites que legalmente tiene establecido
La situación de hecho que se enjuició en esta sentencia es la de una contrata de vigilancia en la que la empresa entrante debía asumir a las personas adscritas que cumplieran los requisitos de antigüedad que determinaba el convenio colectivo de aplicación -empresas de seguridad privada-.
La norma convencional, con la finalidad garantizar la estabilidad en el empleo -que no en el puesto de trabajo- de los trabajadores del sector, establecía que la nueva adjudicataria del servicio estaba obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que fuera la modalidad de contratación y/o nivel funcional, siempre que se acreditara, con carácter general, una antigüedad de siete meses en el servicio o en el cliente.
En este entorno, la cuestión discutida ante el Pleno del Tribunal Supremo era la de si las “bajas voluntarias” debían o no computarse para determinar si se alcanzaban los umbrales del despido colectivo, y por tanto debía estimarse la concurrencia de fraude por encontrarnos ante un despido encubierto de ese tipo.
Y es que, la empleadora entrante anunció a varios trabajadores de la saliente que no iba a proceder a su subrogación, proponiéndoles que sería posible la contratación si se formalizaban las bajas laborales en la anterior empresa.
Recuerda el pronunciamiento que la jurisprudencia de la propia Sala señala que deben computarse a los efectos del despido de hecho todas las extinciones por causas no inherentes a la persona del trabajador, lo que incluye la falta de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos en el momento habitual, despidos disciplinarios cuya improcedencia fue reconocida por la empresa (abonando la pertinente indemnización), extinciones de contratos temporales sobre las que las empresas nada acreditaron cuando el término o vencimiento era posterior, o extinciones por no superación del periodo de prueba que evidencien un abuso de derecho, a modo de ejemplo. En definitiva, todos aquellos supuestos que tienen su origen último en la voluntad empresarial, es decir, que lo son a su iniciativa.
Pues bien, en el caso de autos no concurre ningún motivo inherente a la persona de los trabajadores para que acaezca el despido, sino que lo que se producen son bajas o ceses claramente constreñidos por la empresa adjudicataria. En efecto, “resulta innegable que la iniciativa se residencia en la mercantil que diseña el panorama extintivo y condiciona la voluntad de quienes, prestando servicios para la saliente y debiendo ser subrogados por quien asume el servicio, se ven compelidos a presentar su baja a fin de ser contratados ex novo y poder continuar trabajando”, señala el Alto Tribunal.
La consecuencia derivada de todo ello es que se minoró el umbral fijado por el legislador para los trámites del despido colectivo, logrando soslayarlos. Se trata, por tanto, de una situación de fraude que quebranta las exigencias del art. 51 ET y que debe ser corregida con la declaración de la nulidad del despido colectivo.
En efecto, se produjo una ruptura de la relación laboral de varios trabajadores, una extinción condicionada irremediablemente por la iniciativa y propuesta de la empleadora entrante y ello resultó determinante de la superación del umbral establecido para aplicar las reglas del despido colectivo. La contratación inmediatamente suscrita lo evidencia con nitidez –apunta el Tribunal; se trata de nuevos vínculos que suceden a un despido colectivo ya perfeccionado con la manifestación de la voluntad empresarial que niega una subrogación obligatoria, y que deben ser objeto de la reparación que fija la norma: la nulidad del despido, con obligación de readmitir a los trabajadores afectados en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que ostentaban al tiempo del despido, así como el abono de los salarios dejados de percibir, concluye en definitiva el Alto Tribunal.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 22 de junio de 2023, recurso n.º 223/2022]
Departamento de Documentación de Garrido