No aplica el principio rebus sic stantibus pero la evidencia exige la suscripción de un nuevo acuerdo que evite la necesidad de negociar los servicios en cada situación de conflicto
En la empresa recurrente aplicaba un pacto, suscrito el 17 de junio de 2005, que regulaba la fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelgas y conflictos colectivos que pudieran afectar al proceso productivo. Dicho pacto suscrito con los comités de empresa no establecía duración temporal alguna, limitándose a señalar que el acuerdo se suscribía «a largo plazo».
En estas circunstancias, y considerado el largo lapso de tiempo transcurrido desde su adopción y el cambio de circunstancias que inevitablemente lleva consigo transcurridos 20 años desde entonces ¿estaba la empresa obligada a negociar un nuevo acuerdo? ¿aplica a una situación como esta la cláusula rebus sic stantibus?.
Pues bien, señala el Tribunal Supremo que la aplicación de esta regla excepcional sólo corresponde en casos de contratos de tracto sucesivo y larga duración, pero no es de aplicación en principio a los convenios colectivos, teniendo en cuenta el papel que desempeñan en el sistema de fuentes de regulación de las relaciones de trabajo, que también aplica a casos como estos de «pactos informales de empresa».
Sin embargo, ello no le impide considerar que, dado que los hechos revelan que las circunstancias en las que se formalizó aquel pacto son absolutamente diferentes de las que acontecen en la actualidad -se han modificado sustancialmente, mediante sucesivos acuerdos las funciones de muchos de los puestos de trabajo, el número de trabajadores asignados a cada servicio, asignándose nuevas funciones a las plantillas de producción; se han creado nuevos puestos de trabajo y se han amortizado otros; se han reorganizado las plantillas, disminuyendo operarios en determinados puestos y aumentando en otros; se han reorganizado plantillas y secciones enteras con reajustes de funciones; en muchos puestos de trabajo se han establecido pactos de polivalencia funcional…-, se hace imposible su aplicación práctica sin un proceso negociador a desarrollar en cada conflicto, tal como demuestran también los hechos.
Así las cosas, y teniendo en cuenta la encomiable voluntad de negociación de la empresa, demostrada igualmente en el relato fáctico, considera que concurre la necesidad de arbitrar un nuevo pacto que regule a futuro las necesidades de servicios de seguridad y mantenimiento en la nueva realidad organizativa y productiva de la empresa.
Desestima por tanto el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia de instancia que declaró extinguido el acuerdo y que condenó a estar y pasar por tal declaración.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 25 de junio de 2024, recurso n.º 209/2022]
Departamento de Documentación de Garrido