El Tribunal Supremo hace una declaración universal en la que el derecho a la intimidad del trabajador pesa más que el derecho del empresario a probar la transgresión de la buena fe contractual

La vulneración de la buena fe contractual mediante la realización de actividades no compatibles con la situación del trabajador durante las bajas laborales es una situación que se produce con cierta habitualidad en las relaciones de trabajo.

Frente a ella, la empresa puede probar su existencia y con base en ella, y en función de la entidad del esfuerzo realizado por el trabajador proceder incluso a su despido disciplinario.

Precisamente eso fue lo que sucedió en el caso examinado en esta sentencia en la que el trabajador, que se encontraba en situación de baja médica por incapacidad temporal por razón de una cervicalgia, realizó en numerosas ocasiones -al menos durante siete días y en jornadas de varias horas- labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, así como labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín, realización de un cercado de metal, recogida de escombro, etc.

Prueba de ello fueron las numerosas fotografías tomadas por un detective contratado al efecto por la empresa, que motivaron su decisión de proceder al despido disciplinario del trabajador.

No obstante, la sentencia de instancia declaró nulo el despido al considerar que el informe del detective, en el que se sustentaba el despido, al consistir en fotografías en las que se veía al trabajador en el jardín de su domicilio, vulneraba su derecho a la intimidad y era una medida desproporcionada.

La cuestión llega  sede del Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, en la que, en definitiva debe determinar,es si las fotografías incluidas en el informe del detective privado, en las que el trabajador aparece en el jardín de su domicilio privado, constituyen una prueba que puede sustentar el despido del trabajador o, por el contrario, no puede hacerlo por vulnerar sus derechos fundamentales.

Pues bien, recuerda el Tribunal en su argumentación que, si bien la Ley de Seguridad Privada permite de forma expresa que los detectives privados realicen averiguaciones con vistas a la obtención y aportación de pruebas relativas a la vida personal, familiar o social, excluye expresamente «la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.«.

¿Es por tanto el jardín privado del trabajador uno de esos sitios reservados en los que el detective no puede realizar sus averiguaciones?

Pues a juicio del Tribunal, parece razonable deducir que efectivamente el jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento del mismo. Y es que se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que debe permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular.

Es un espacio en el que el trabajador tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín. Y, por si se escapara algo, de no considerase que el jardín sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, dicho jardín entraría sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados, que lo son porque toda intromisión de terceros en ellos necesita del consentimiento de su titular, señala finalmente.

Bien es cierto que, en el caso en cuestión, no consta que el jardín del trabajador no fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior, pero eso no tiene relevancia en la doctrina que con carácter universal -para todo tipo de situaciones- realiza el Tribunal.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 25 de mayo de 2023, recurso n.º 2339/2022]

  

Departamento de Documentación de Garrido

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