El TJUE analiza la naturaleza jurídica de la comunicación para llegar a la conclusión de que se trata de un trámite puramente informativo
El trabajador demandante en el litigio principal interpuso recurso ante el juzgado de lo social competente, con objeto de que se declarara que su relación laboral no había concluido. Su argumento pivotaba sobre el hecho de que no se había transmitido a la agencia pública de empleo competente ninguna copia de la comunicación dirigida al comité de empresa en la que se informaba de que se iba a proceder al despido colectivo de una serie de trabajadores, a lo que “obligaba” tanto la norma interna como la Directiva.
Sin embargo, la empresa contraargumentó que con esa comunicación no se pretendía proteger a los trabajadores, sino que se trataba de una comunicación puramente informativa hacia la Administración pública.
Efectivamente, la Directiva 98/59/CE del Consejo (Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos) señala que el empresario estará obligado a notificar por escrito cualquier proyecto de despido colectivo a la autoridad pública competente.
Pero, ¿qué naturaleza jurídica tiene esa comunicación?, ¿su omisión conlleva la nulidad del despido?.
Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que la transmisión de esa información únicamente permite a la autoridad pública competente hacerse una idea de los motivos del proyecto de despido, del número y de las categorías de los trabajadores que van a ser despedidos, del número y de las categorías de los trabajadores empleados habitualmente, del período a lo largo del cual está previsto efectuar los despidos y de los criterios tenidos en cuenta para designar a los trabajadores que vayan a ser despedidos.
Por otra parte, durante el procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores, no se confiere ningún papel activo a la autoridad pública competente.
Finalmente, la comunicación no inicia ningún plazo que el empresario deba respetar ni genera obligación alguna para la autoridad pública competente.
Todo ello conduce a la conclusión de que estamos ante un trámite informativo y no tendente a la protección de los derechos individuales de los trabajadores, por lo que su cumplimiento extemporáneo no afecta a la validez del despido colectivo.
Departamento de Documentación de Garrido