El informe tiene carácter vinculante para la Administración tributaria exclusivamente en relación con la calificación de las actividades por lo que hay margen de actuación para la comprobación de los gastos que deben integrar la base de deducción

Dos recientes resoluciones del Tribunal Económico Administrativo- Central vienen a completar el acerbo interpretativo que se ha publicado en las últimas semanas a costa de la vinculación de la Agencia Tributaria por los informes que las sociedades pueden solicitar al Ministerio de Ciencia e Innovación a los efectos de que valore, como Administración pública más experta, si sus proyectos pueden considerarse como de “innovación tecnológica” y, por ende, poder aplicar sobre las cantidades invertidas en ellos la deducción por I+D+i en su Impuesto sobre Sociedades.

Recientemente conocíamos –ver comentario relacionadola posición del Tribunal Supremo, que fijaba jurisprudencia en el sentido de que esos informes vinculan a la Administración tributaria en todos sus aspectos, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en lo que tiene que ver con las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, se evalúen de forma positiva.

El Alto Tribunal interpretaba así lo dispuesto en el art. 35 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo- Central ha interpretado con un alcance distinto lo dispuesto en el art. 35 Ley 27/2014 (Ley IS).

Y es que, según explica, la redacción de este último artículo indica que el informe tiene carácter vinculante para la Administración tributaria exclusivamente en relación con la calificación de las actividades. En consecuencia, debe entenderse que la norma reconoce margen de actuación para la comprobación de los gastos que deben integrar la base de deducción.

Por tanto, la comprobación efectuada por la Inspección tributaria debe partir de la calificación dada por el informe vinculante, resultando del todo improcedente acudir a valoraciones internas en el seno del Ministerio de Hacienda para determinar si el proyecto ejecutado puede o no subsumirse en el concepto de «innovación tecnológica».

Ahora bien, para lo que sí está habilitada la Inspección es para concretar los gastos que pueden formar parte de la base deducción, a la vista de los justificantes aportados por el obligado.

Todo ello supone un cambio de criterio del órgano revisor respecto de su posición anterior, como expresamente señala.

 

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(Resoluciones TEAC, de 21 de octubre de 2024, RG 199/2022 y, de 19 de noviembre de 2024, RG 2397/2024)

 

 Departamento de Documentación de Garrido

 

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