Las nuevas obligaciones legales que llegan con el final del ejercicio exigen planificar la estrategia más oportuna y elaborar rigurosamente el nuevo Plan de Actuación

Garrido, siempre en su interés por ofrecer la información más actualizada y los mejores servicios profesionales a sus clientes, avisa sobre la necesidad de acometer esta nueva obligación y pone todos los medios a su disposición para cumplimentar los requerimientos que sean necesarios de la manera más profesional.

En efecto, en el ámbito fundacional se acerca el cierre de ejercicio y con él la obligación de elaborar y presentar ante el Protectorado el Plan de Actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar por las fundaciones durante el ejercicio siguiente.

El Plan de Actuación sustituye a la anterior obligación que tenían las fundaciones de aprobar un presupuesto anual.

La finalidad esencial es ofrecer información acerca de los proyectos fundacionales, con un documento que permita ofrecer transparencia en la gestión de estas entidades.

 

Aprobación y presentación del Plan de Actuación

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación, en el que se recojan los objetivos y las actividades a desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Certificada la “adecuación formal” del Plan a la normativa, el Protectorado procederá a depositarlo en el Registro de fundaciones.

La aprobación del Plan de Actuación es una facultad indelegable del Patronato.

En el ámbito estatal, desde enero de 2016, es obligatorio utilizar la «Aplicación de Cuentas anuales y Planes de actuación» del Protectorado de Fundaciones para la elaboración de estos documentos.

Además, el Plan de Actuación se presentará acompañado de la certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente y relación de los patronos asistentes a la reunión.

 

Elaboración y contenido del Plan de Actuación

Las normas de elaboración del Plan de Actuación están contenidas en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de Plan de Actuación de las entidades sin fines lucrativos, en su anexo II.

El Plan de Actuación contendrá información sobre:

-Actividades de la entidad (identificación, recursos humanos a emplear, beneficiarios o usuarios y objetivos e indicadores de la realización de cada actividad). Esta información se facilitará para cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles.

-Previsión de recursos económicos a emplear por la entidad, es decir los gastos estimados para cada una de las actividades previstas.

-Previsión de recursos económicos a obtener por la entidad:

-Previsión de ingresos a obtener por la entidad.

-Previsión de otros recursos económicos a obtener por la entidad.

-Cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

En el ámbito estatal es obligatorio recoger los planes de actuación cumplimentados de cada año en el Libro de Planes de Actuación, el cual deberá de ser presentado para su legalización por el Registro de Fundaciones, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, junto con los restantes libros de la fundación (Libro de Actas, Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales).

Del grado de cumplimiento del Plan de Actuación se informará en la Memoria de las Cuentas Anuales, en un apartado de la nota “Actividad de la entidad. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios. Gastos de administración”.

Por tanto, la información contenida en el Plan de Actuación 2020 deberá tener un posterior reflejo en las cuentas anuales del ejercicio 2020, que se aprobarán en 2021, de ahí la importancia de una correcta elaboración de este documento contable, que permite hacer un seguimiento de la actividad fundacional y de sus posibles desviaciones.

En definitiva, estamos ante un documento contable que exige una rigurosa elaboración y, sobre todo, una previsión de las actividades que se quieren desarrollar, para lo que es preciso tener en cuenta la estrategia más oportuna para su desarrollo.

 

Se puede encontrar información sobre esta norma y todas aquellas que tienen que ver con este tipo de instituciones en el Código de Fundaciones, publicado por el Boletín Oficial del Estado en patrocinio conjunto con la Asociación Española de Fundaciones y Garrido.

 

José Pedreira Menéndez

José Pedreira Menéndez

Responsable del Área de Entidades no Lucrativas de Garrido

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