Considerar lo contrario supondría  vincular la adquisición de la condición de trabajador fijo al servicio de la Administración a la aleatoriedad de las circunstancias de su contratación y no a sus méritos para el acceso al empleo público

Los hechos sometidos a enjuiciamiento eran en esta ocasión los de una persona que superó un proceso de selección para contratación temporal convocado por una fundación pública y suscribió un contrato de trabajo temporal, que se declararon fraudulentos.

Pues bien, la controversia jurídica no es otra que determinar si la demandante adquiere la condición de trabajadora fija del sector público o la de indefinida no fija por esa razón.

Y ella sale al paso el Tribunal Supremo señalando que la mera superación de un proceso selectivo para la suscripción de un contrato de trabajo temporal no garantiza que se hayan cumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público que exige nuestro Derecho.

Por ello, si se considerara que en casos como el de autos cabe la consideración del trabajador como personal fijo al servicio de la Administración, se estaría haciendo depender la adquisición de la condición de trabajador fijo de la aleatoriedad de que en su relación laboral concurriera alguna de las causas determinantes de que la relación laboral sea por tiempo indefinido, no de sus méritos -contratación temporal ilícita, superación del plazo máximo de duración del contrato de trabajo, duración inusualmente larga del contrato de interinidad por vacante u otras-.

Y además, considerarle personal fijo podría conducir al absurdo de que una Administración pública convocase un proceso selectivo para cubrir varios puestos de trabajo vacantes mediante contratos temporales, que los contratos de los trabajadores que obtuvieron mayor puntuación en el proceso selectivo se extinguieran lícitamente por la cobertura reglamentaria de las plazas que ocupaban porque tenían naturaleza temporal; mientras que el trabajador que obtuvo peor puntuación en el proceso selectivo, al ser destinado a un puesto de carácter estructural, adquiera la condición de trabajador fijo de la Administración pública.

En definitiva, señala la sentencia, cuando la convocatoria se dirige a la provisión temporal de un puesto de trabajo, cuya duración prevista puede ser muy breve, se vulnerarían los principios de igualdad, mérito y capacidad si el trabajador adquiriese la condición de fijo. Y es que hay diferencias esenciales entre el acceso al empleo público fijo y el acceso al empleo temporal: la celeridad, necesidad y urgencia que caracterizan la cobertura temporal del empleo público, condicionan los requisitos de mérito y capacidad exigibles a los aspirantes; esos requisitos no pueden proyectarse con el mismo nivel de intensidad sobre el personal interino, cuya selección exige menos rigor.

Concluyendo, el Alto Tribunal considera que en el caso de autos el proceso de selección pudo ser adecuado para la suscripción de contratos temporales pero no se ha acreditado que sea suficiente para que la actora adquiera la condición de trabajadora fija porque no se ha probado que cumpla los requisitos de igualdad, mérito y capacidad exigidos para el acceso con carácter fijo al empleo público.

No obstante, la sentencia cuenta con el voto particular de varios de los magistrados, quienes consideran que la contratación de la trabajadora por obra o servicio determinado mediante sucesivos contratos que fueron calificados de fraudulentos obliga a una conclusión distinta.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 25 de noviembre de 2021, recurso n.º 2337/2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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