Los servicios de gestión de los arrendamientos inmobiliarios de gran envergadura pueden subcontratarse sin que la sociedad pierda la titularidad de la actividad económica; cuando son varias las sociedades de un grupo las que subcontratan, para saber si puede o no considerarse que realizan una actividad económica, puede hacerse un análisis en conjunto
En el supuesto consultado, tres sociedades pertenecientes a un mismo grupo empresarial se dedican, entre otras, a la actividad de arrendamiento de inmuebles de gran envergadura.
Precisamente, la relevancia y la complejidad del patrimonio inmobiliario del grupo, su volumen de negocio y la necesidad de llevar a cabo una gestión profesionalizada de los activos inmobiliarios, derivó en la decisión de encomendar la gestión de la actividad de arrendamiento a sendas entidades especializadas, dedicadas exclusivamente a la administración de propiedades.
Esas entidades cuentan con los medios y recursos necesarios para la gestión, así como conocimientos del sector suficientes para la adecuada prestación de los servicios. A modo de ejemplo, desarrollan servicios como estos:
-Servicios de gestión de activos:
-Asesoramiento y gestión de la propiedad y los alquileres. Preparación de informes relacionados con la actividad e identificación de oportunidades en el mercado de la propiedad.
-Servicios de asesoría financiera, y de asesoramiento y selección de agentes especializados en torno a la propiedad.
–Servicios de gestión inmobiliaria:
-Revisión continua de los alquileres, preparación de los contratos, organización y preparación de ejecuciones de obras, gestiones de cobro y supervisión del mantenimiento de los inmuebles.
-Asesoría inmobiliaria estratégica:
-Identificación de nuevas oportunidades de mercado, informando trimestralmente sobre ellas.
-Asistencia en la valoración de la propiedad y las rentas.
-Asesoramiento estratégico sobre el plan de negocio…
A juicio de las entidades consultantes, encomendar la gestión de la actividad de arrendamiento a terceros profesionalmente dedicados a la gestión de activos resultaba más eficiente que la gestión de esta actividad con sus medios propios, resultando los medios personales empleados por las entidades gestoras incluso superiores al tiempo que correspondería a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa.
La cuestión: ¿puede considerarse que, de acuerdo con el art. 5.1 Ley 27/2014 (Ley IS) las entidades consultantes realizan una actividad económica?
En el caso concreto del arrendamiento de inmuebles, la LIS establece que, con carácter general, dicha actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
No obstante, la realidad económica pone de manifiesto situaciones empresariales en las que, si bien una entidad posee un patrimonio inmobiliario relevante cuya gestión requeriría, al menos, una persona contratada al efecto, realizando, en consecuencia, una actividad económica en los términos establecidos en ese artículo, sin embargo, se observa que el requisito de contratación se ve suplido por la subcontratación a terceras sociedades, especializadas en la gestión inmobiliaria, como fue el caso.
Pues bien, como ya ha señalado en otras ocasiones -ver comentario relacionado-, la DGT concluye que en casos como estos cabría considerar igualmente cumplidos los requisitos legales para considerar que la entidad desarrolla una actividad económica, aun cuando los medios materiales y humanos necesarios para intervenir en el mercado no sean propios sino subcontratados.
Además, teniendo en cuenta que las sociedades forman parte de un mismo grupo mercantil, en el sentido del art. 42 CCom. con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, también señala que el concepto de actividad económica de las sociedades se determinará teniendo en cuenta que todas forman parte del mismo.
[Consulta DGT, de 19 de marzo de 2025, consulta n.º V0346/2025]
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Departamento de Documentación de Garrido