Aunque, en puridad, un trabajador no puede pedir los papeles del despido, de su solicitud debe deducirse que lo que pretende es darse de baja en la empresa
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revisa en suplicación en esta sentencia, la previamente dictada por el Juzgado de lo Social correspondiente, en la que desestima todas las peticiones solicitadas por la trabajadora despedida y, en lo que aquí interesa, en especial en lo relativo a la calificación como baja voluntaria de la solicitud que cursó a la empresa, mediante whatsapp, para que le “arreglaran los papeles del despido”.
En efecto, el TSJ considera que no puede llegarse a otra conclusión distinta de la establecida y argumentada en la sentencia de instancia al respecto de esos hechos.
La Juzgadora de instancia mostró su convicción de que en el caso enjuiciado lo que se produjo fue una baja voluntaria aceptada por la empresa y no un despido, con base en los siguientes argumentos:
-Fue la trabajadora quien inició la conversación por whatsapp en la que se abordó el asunto del fin de la relación contractual. En efecto, fue ella la que le pidió a la empresa que preparara los papeles del despido.
-Aunque, en propiedad, un trabajador no puede pedir los papeles del despido, sí debe entenderse que se desprende de esa taxativa afirmación su voluntad unilateral de romper el vínculo contractual. Efectivamente, los términos del mensaje de whatsapp expresan su intención y voluntad de forma clara y terminante de finalizar la relación laboral, señala el Tribunal.
-A partir de ese momento, el empleador ese mismo día y a continuación también por whatsapp acepta la instrucción escribiéndole «…Vale, gracias! Te mando el teléfono de la chica para que le des las llaves» y, tras ello, días más tarde reemprende la comunicación con la trabajadora por ese sistema de mensajería para indicarle que conforme a su solicitud se prepara la documentación de la baja voluntaria.
Se desestima, en consecuencia, la petición de la persona trabajadora de que se considerara su situación como la de un despido.
[Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 10 de junio de 2025, recurso n.º 6580/2024]
Departamento de Documentación de Garrido