Como ser autónomo o empresario, ser influencer en España se convierte en un reto regulatorio cada vez más acotado.
En una vuelta de tuerca más, el pasado 1 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia (influencer) de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
Esta reducida norma, únicamente establece lo que ha de entenderse por influencer en España, estableciendo tres reglas que deberán cumplirse de forma simultánea: facturar un mínimo de 300.000 euros brutos en el año natural, tener 1.000.000 de seguidores en una plataforma de contenido o 2.000.000 de seguidores en el cómputo total de ellas en el mismo periodo y haber publicado un mínimo de 24 vídeos en el año natural anterior.
Así definido, si te encuentras en esos rangos, bienvenido. Eres influencer a los ojos del Ministerio para la Transformación digital y la Función pública.
Y debes saber que ello te obligará, sin más dilación, a inscribirte en el Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, antes del 2 de julio de 2024.
¿Y ahora qué?
Pues ante todo, mucha calma, porque vamos a necesitarla.
El Real Decreto Influencer, desarrolla realmente el artículo 94 de la Ley de Comunicación, por lo que señala a quiénes tendrán que cumplir con las obligaciones establecidas en esa Ley.
¿Qué ocurre con el establecimiento fiscal?
Además de la inscripción en el Registro Estatal, existen dos curiosas especialidades en este sentido, que debemos conocer.
La Ley de Comunicación establece que se entenderá que los servicios se prestan desde España, cuando el prestador inició por primera vez su actividad en España, siempre y cuando mantenga un vínculo estable y efectivo con la economía de España, aunque una parte significativa del personal que realiza la actividad de programación del servicio de comunicación ni trabaje en España ni en ningún Estado miembro.
La situación se plantea más interesante cuando se entiende dicho establecimiento por el uso de un enlace ascendente con un satélite situado en España o una capacidad de satélite perteneciente a España.
Por lo que, lo más probable, es que tu actividad ya iniciada deba tributar en España, a no ser que cuides con detalle tus planes de trasladarte a otro país.
¿Qué obligaciones deberá cumplir mi contenido?
En primer lugar, el respeto de determinados principios, que deberán tenerse en cuenta a la hora de emitir contenido:
-El respeto de la dignidad humana y los valores constitucionales, que exige la no incitación a la violencia, al odio o la discriminación, el respeto al honor, la imagen y la intimidad, así como la prohibición de incitar a la comisión de delitos.
-El respeto por la igualdad de género e imagen de las mujeres.
-El respeto de las personas con discapacidad.
-La colaboración en la alfabetización mediática de los ciudadanos.
-La corregulación.
-El uso de Códigos de Conducta de autorregulación y corregulación.
En segundo lugar, la protección del menor se pone en el centro, mediante la:
-Obligación de uso de sistemas de descripción del contenido mediante advertencia acústica y visual.
-Obligación de introducir, de forma separada, programas con contenido pornográfico o de violencia gratuita.
-La aceptación del código de corregulación de la CNMV.
-Obligación de proporcionar mecanismos de control parental o codificación digital.
En tercer lugar, se pone especial atención a la comercialización de productos o servicios:
-Se prohíbe la emisión de comunicaciones comerciales que afecten a los principios descritos en el punto primero, incluido el contenido vejatorio.
-Se prohíbe la publicidad encubierta y subliminal.
-Se prohíbe la publicidad nociva para la salud:
-La publicidad de cigarrillos, otros productos del tabaco y sus marcas.
-La publicidad de medicamentos que no cumplan con la Ley y finalidad sanitaria.
-La publicidad de bebidas alcohólicas que se dirija a menores o que refleje una imagen distorsionada en positivo de su consumo.
-Se prohíbe la publicidad que produzca perjuicio físico, mental o moral a los menores, bien porque se aprovechen de su inexperiencia o confianza en sus padres, profesionales de programas infantiles o personajes ficticios, les inciten a pedir a sus padres o terceros la adquisición de los mismos, inciten a la discriminación entre hombres o mujeres o generen estereotipos, inciten a la violencia, expongan una situación de riesgo injustificada, promuevan el culto al cuerpo, induzcan a error o no respeten la normativa en materia de publicidad.
¿Cómo puedo cumplir con todas ellas?
No te preocupes, muchas de las plataformas de streaming y publicación de videos, están diseñadas ya para cumplir con muchas de estas obligaciones. No es extraño ver en cualquier emisión en directo, que el contenido va dirigido para un público en concreto, y aunque esto no cumple totalmente con lo establecido en la norma, ya indica que no es apto para todos los públicos. Lo correcto sería señalar que el contenido es para mayores de edad, estableciendo un distintivo rojo +18, +16, +12, +7 años o TP, según el público al que van dirigidos.
La CNMC, es la autoridad audiovisual que establece los criterios orientadores para la calificación de contenidos audiovisuales.
Para el cumplimiento de estas obligaciones, se fomentará la adopción de códigos de conducta de autorregulación o corregulación propios, de sus asociaciones o de sus representantes, que deberán:
-Ser aceptados por los principales interesados.
-Exponer clara e inequívocamente sus objetivos.
-Prever un seguimiento y evaluación periódicos.
-Prever una aplicación efectiva, con sanciones proporcionadas.
-Prever mecanismos de reclamación de usuarios.
-Prever sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo.
-Establecer mecanismos de consulta previa.
-Establecer órganos independientes de control para asegurar esos compromisos exigidos.
-Respetar la normativa de defensa de la competencia.
Inevitablemente todo ello nos sitúa ante un complejo escenario que exige asesoramiento legal. Si tienes alguna duda, estás interesado en obtener más información o requieres servicios para el diseño e implantación de códigos de conducta en esta materia, no dudes ponerte en contacto con nosotros.
