Siempre y cuando no se vulneren los derechos del comité de empresa, no hay norma ninguna que impida a la propia empresa informar a los trabajadores durante un proceso de negociación colectiva
Ambos derechos no son excluyentes y, el comité, no se constituye en organismo que pueda impedir el contacto entre la empresa y los trabajadores.
No se trata de más que no sea el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión, adaptado al ámbito laboral. Así, no debe negarse esa libertad a la empresa, máxime si nadie se la denegó al sindicato, que paralelamente la ejercitó descalificando la conducta empresarial en términos bien duros e irrespetuosos.
El comité de empresa no es el titular exclusivo del derecho a la información ni de antemano se puede negar a los trabajadores la capacidad para discernir sobre la veracidad e interés que, en comparación con la información proporcionada por el comité, le llega de la dirección de la empresa.
En definitiva, no hay vulneración del derecho a la libertad sindical, como se apuntaba desde el Juzgado de lo Social n.º 3 de Vitoria en la instancia.
Si bien contra esta sentencia aún cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el veredicto tiene gran potencia jurídica.
[Sentencia TSJ del País Vasco, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 26 de junio de 2018, recurso n.º 1236/2018]
Departamento de Documentación de Garrido