Y es que la salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que, de no estar prestando servicios, no se hubiera producido

La trabajadora sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar que dista 60 metros a merendar. La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina que se dirimió en esta sentencia se centró en determinar si ese accidente debía calificarse o no como laboral.

A juicio de la mutua recurrente, la  presunción de accidente de trabajo exige que éste se produzca en lugar y tiempo de trabajo y dado que en el presente caso el siniestro se produjo en la calle, cae tal presunción.

Pues bien, el Tribunal Supremo se ha alineado con la posición del TSJ de Andalucía en la instancia, al reconocer la existencia de un accidente de trabajo, en tanto que las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse el siniestro en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas -finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo-, sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que, de no estar prestando servicios, no se hubiera producido.

La sentencia recurrida obtuvo esa calificación jurídica partiendo de otro concepto de accidente laboral –in itinere– pero ello no obsta la conclusión porque aunque ello fuera así, ello no significa que la decisión administrativa que se adoptó, calificando el accidente como laboral deje de serlo cuando existe por las razones que se acaban de exponer y que evidencian las notas que configuran la contingencia declarada, señala el Tribunal Supremo.

Es más, incluso la propia recurrente acude en su recurso al accidente en misión para, con ello, desvirtuar también que por esa vía se pueda reconocer la existencia de accidente de trabajo, lo que está evidenciando que, lo relevante para ella, es que se determine que no existe accidente laboral en ningún caso. En definitiva, la confirmación que hace la sentencia recurrida de la calificación de la incapacidad temporal como contingencia laboral que se adoptó en vía administrativa debe mantenerse, a juicio del Alto Tribunal.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 9 de febrero de 2023, recurso n.º 2617/2019]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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