El Tribunal Supremo vuelve a apostar por una interpretación amplia en la delimitación del alcance de la «reinversión» en la adquisición de una nueva vivienda habitual
La cuestión sobre la que se le solicitaba al Tribunal Supremo fijación de jurisprudencia en esta ocasión era la de si con el fin de aplicar la exención en el IRPF por reinversión en la adquisición de vivienda habitual debía tenerse en cuenta, únicamente, el importe efectivamente desembolsado hasta la fecha en que se materializa la reinversión -dos años desde la enajenación de la anterior vivienda habitual- o, por el contrario, también es admisible que comprenda las cantidades de un préstamo que se amorticen con posterioridad.
Pues bien, el tribunal trae al procedimiento la doctrina que ya pusiera de manifiesto en su sentencia de 1 de octubre de 2020, cuya exégesis puede consultarse más abajo, en la que perfiló el alcance de esta exención manifestando que, del análisis de la ley y el reglamento del impuesto no puede deducirse que deba existir una correlación financiera entre la cantidad obtenida por la venta de la vivienda transmitida y la cantidad reinvertida en la nueva vivienda habitual, ni que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.
En consecuencia, fijó jurisprudencia en el sentido de que no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente para aplicar la exención con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.
En la sentencia que se comenta en esta ocasión la cuestión casacional va más allá, solicitándose al tribunal que determine si a estos efectos, cuando el dinero empleado a tal fin proceda del préstamo concedido por un tercero, se debe considerar que la cantidad reinvertida es únicamente la desembolsada de forma efectiva en el plazo de dos años exigible para materializar la reinversión o, por el contrario, puede extenderse a las cantidades del préstamo amortizadas con posterioridad.
Pues bien, continuando con la línea marcada en su doctrina anterior, el Tribunal Supremo fija jurisprudencia en el sentido de que a efectos de aplicar la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando el dinero empleado a tal fin proceda del préstamo concedido por un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble, se debe considerar que la cantidad reinvertida no es únicamente la desembolsada de forma efectiva en el plazo de dos años exigible para materializar la reinversión, sino que también, puede extenderse a las cantidades del préstamo amortizadas con posterioridad.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 29 de abril de 2022, recurso n.º 2554/2020)
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