Los términos de la colaboración son estrictamente tributarios y no permiten ser aplicados a otros fines como los relativos a la imposición de una sanción administrativa

La «sanción» discutida en los autos -revocación- fue impuesta por un Ayuntamiento como reacción frente al fenómeno de los floteros, condición que tendría el recurrente. Se trata de personas que explotan varias licencias de taxi de las que son titulares terceros que se las ceden irregularmente a cambio de un precio pactado. A su vez estos floteros emplean a conductores, de los que reciben parte de lo que cobran a los clientes.

Como recuerda la sentencia que se comenta, esta práctica ha dado lugar en el tiempo tanto a actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria, como de la Tesorería General de la Seguridad Social como por parte de Ayuntamientos -en este caso por las cesiones irregulares de licencias de taxi-.

En el caso en cuestión, el Ayuntamiento se dirigió a la AEAT para completar pruebas respecto de las infracciones cometidas por los titulares de licencias, quien emitió un informe al amparo al art. 95 LGT con el objetivo de «colaborar con otras administraciones tributarias en el ámbito de sus competencias y, a efectos estrictamente tributarios”. El informe iba acompañado de las actas y expedientes completos referidos a cada flotero –como el recurrente-, constaba que los propios floteros reconocieron esa condición ante la Inspección tributaria y que los titulares o licenciatarios también reconocieron la cesión irregular. Finalmente se añadió la información que el Juzgado de Instrucción había facilitado a la AEAT en virtud de actuaciones de auxilio judicial.

Con base en esa información, el Ayuntamiento impuso sanciones como la discutida en el procedimiento, con base en la normativa sectorial del sector.

La cuestión casacional a resolver por el Tribunal Supremo era la de si es posible obtener como prueba de cargo los datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria para la tramitación de un procedimiento sancionador como el litigioso y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor.

Pues bien, recuerda, el art. 95 LGT prohíbe la cesión de los datos tributarios obtenidos por la Administración tributaria en el desarrollo de las funciones que le son propias, que se consideran reservados y requieren el consentimiento expreso del interesado, salvo para determinados supuestos tasados de interés público como los siguientes:

«a).-La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada.

k).-La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.»

En el caso de autos, el informe que la AEAT remitió al Ayuntamiento no dejaba lugar a dudas: cedió datos tributarios del recurrente conforme al artículo 95.1 LGT para colaborar con otras Administraciones tributarias en el ámbito de sus competencias y, a efectos estrictamente tributarios; por tanto, esa era la condición impuesta al cederlos.

Por su parte, el Ayuntamiento no empleó esos datos para un fin tributario sino para aplicar la normativa reguladora del taxi. Además tal cesión se hizo sin consentimiento del interesado y con base en una solicitud equívoca pues del oficio remitido a la AEAT se deduce que interesaban los datos para actuar respecto a los titulares de licencias que indebidamente las hubieran cedido a floteros.

Todo ello conduce al Tribunal a considerar que la prueba así obtenida no puede ser empleada para sancionar a estos efectos.

 

(Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, de 11 de marzo de 2021, recurso n.º 8040/2019 y de 15 de marzo de 2021, recurso n.º 8288/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies