La reciente sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023 obliga al Tribunal Supremo a matizar su jurisprudencia en materia de costas y a considerar esa inactividad de las entidades financieras como determinante a la hora de imponérselas a la Banca
En el caso de autos, la recurrente suscribió una escritura de modificación del préstamo hipotecario que tenía suscrito con una entidad bancaria, que incluía una cláusula que atribuía a la prestataria el pago de todos los gastos derivados de la operación.
Años más tarde, la prestataria formuló una reclamación extrajudicial dirigida a la entidad para la eliminación de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades abonadas por su aplicación, más sus intereses, seguida de una demanda posterior en la que solicitaba la nulidad de la mencionada cláusula, y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación, ante la inactividad de la entidad bancaria al cabo de unos cuantos días.
Dos días más tarde de la interposición de esta última, la entidad ingresó en la cuenta de la prestataria el importe, más sus intereses, al tiempo que le remitía una carta en la que aceptaba su reclamación, con desglose de las cantidades devueltas con los intereses, en relación con las facturas de notaría y registro, y se allanó a la demanda presentada ante la jurisdicción civil.
Pues bien, se discutía en la sentencia que comentamos, y en el procedimiento del que deriva, si la entidad bancaria debía soportar las costas de ese procedimiento judicial incipiente.
La entidad bancaria sostenía que debía tenerse en cuenta su actividad antes y después de la interposición de la demanda, consistente en que una vez que recibió el requerimiento manifestó su conformidad, recabó los datos precisos para satisfacer la pretensión de la consumidora y en cuanto los tuvo no sólo la aceptó, sino que incluso pagó las cantidades debidas con sus intereses, por lo que no podía mantenerse que existiera mala fe para imponerle las costas pese al allanamiento.
Recuerda el Tribunal Supremo que en su reciente jurisprudencia ha venido a señalar que, aunque la efectividad del principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas exige que, como regla general, el consumidor no haya de cargar con los gastos procesales que le ha exigido la obtención de la declaración de abusividad de la cláusula, ello no obsta a que tal principio deba cohonestarse con otros principios del Derecho de la UE, como es el de garantizar la buena administración de justicia, principio que podría justificar la procedencia de exigir en ciertos casos una reclamación previa a la interposición de una demanda, o que la existencia de tal reclamación o requerimiento pueda ser tenida en cuenta para decidir la imposición de las costas al litigante allanado.
Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de julio de 2023 (Ver comentario relacionado) ha traído consigo matices que deben tenerse en cuenta. Efectivamente, según el tribunal europeo, el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores.
Efectivamente, en supuestos en los que jurisprudencia nacional reiterada ha declarado abusivas determinadas cláusulas tipo, cabe esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos presenten demanda, para anular sus efectos.
Pues bien, esas consideraciones llevan al Tribunal Supremo a matizar su jurisprudencia en el sentido de considerar que, cuando exista jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad bancaria es de menor relevancia para poder eximirla de las costas si no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva.
Así las cosas, y resolviendo el caso de autos, señala el Tribunal Supremo que puesto que la abusividad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos de la operación había sido proclamada por la sentencia de pleno de la Sala de lo Civil de 23 de diciembre de 2015, y que quedó plenamente consolidada en las sentencias también de pleno de 23 de enero de 2019, ello exigía de la entidad prestamista la devolución de los gastos respecto de los que ya existía una jurisprudencia clara -como mínimo, los de notaría y registro, y posteriormente los demás que fueron proclamándose-.
En consecuencia, como la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria por aplicación de la cláusula abusiva, como mínimo desde las sentencias de 23 de enero de 2019, su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas.
Todo un toque se atención al sector financiero que operó con cláusulas declaradas abusivas y que exigen superar la práctica habitual de quedarse inactivas en tanto el cliente no inste reclamación.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 25 de abril de 2024, recurso n.º 7481/2021]
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