Negada la deducción del IVA por no considerarse acreditada la realidad de unos servicios, no obstante el principio de regularización íntegra obliga a devolver el IVA soportado por la realización de los mismos

El debate del recurso de casación giró en torno a la cuestión de si resulta procedente aplicar el principio de regularización íntegra que, a juicio de la entidad recurrente, daría lugar a la devolución de las cuotas de IVA que soportó indebidamente a través de una serie de facturas emitidas por otras entidades, al considerar la Administración no acreditada la realidad de los servicios facturados, lo que determinó la minoración del IVA deducible soportado.

En definitiva: ¿La existencia del fraude impediría reconocer el derecho a la devolución?.

Pues bien, señala el Tribunal que, dado que la Administración nunca discutió que el IVA indebidamente repercutido por las sociedades vinculadas hubiera sido autoliquidado e ingresado, la aplicación del principio de regularización íntegra resulta absolutamente justificada al concurrir las circunstancias y requisitos previstos tanto desde la perspectiva procedimental como sustantiva.

Se remite con ello a su jurisprudencia anterior -sobre la cual puede consultarse artículo específico al pie de este comentario, en el apartado “Comentarios relacionados”-, en especial la que puede encontrarse en su sentencia de 25 de septiembre de 2019, conforme a la cual procede en estos casos la regularización íntegra dado que:

-En primer lugar, porque las consecuencias de abuso o fraude deben dar lugar, si procede, al ejercicio de la potestad sancionadora.

-En segundo lugar, cierto es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los justiciables no pueden prevalerse de las normas del Derecho de la Unión de forma fraudulenta o abusiva, razón por la que, específicamente, puede llegar a denegarse el derecho a la deducción del IVA. No obstante, el caso es que en el caso de autos no procede tributar por IVA -a diferencia de los casos abordados en los pronunciamientos europeos-.

Así las cosas, se declara una vez más, cuando en el seno de un procedimiento de inspección la Administración regularice la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó -ex art. 14.2.c) RD 520/2005 (Rgto revisión en vía administrativa), interpretado a la luz del principio de regularización íntegra-.

 

Comentarios relacionados

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 10 de febrero de 2023, recurso n.º 5441/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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