Nuestro Socio Director, Don Miguel Ángel Garrido, toma nota de los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, de marcado carácter pro contribuyente, y define la posición del Despacho al respecto del derecho a la regularización íntegra.

En las últimas semanas se han hecho públicas varias sentencias de nuestro más Alto Tribunal sobre el derecho a la regularización íntegra, doctrina jurisprudencial acuñada en su propia sede y aceptada incluso por parte del Tribunal Económico-Administrativo Central, que ha llegado a su máximo exponente con estos últimos pronunciamientos, viniéndose a reconocer como una suerte de “derecho del contribuyente”.

En definitiva, no se trata de otra cosa que la llamada a la corrección global cuando se produce una regularización tributaria, debiendo instarse por parte de la Administración  la corrección de todas aquellas cuestiones que se deriven de la misma tanto en sentido positivo como negativo para sus intereses, tanto directa como indirectamente –llegando incluso a amparar los derechos de contribuyentes distintos a los que son objeto de procedimiento, a quienes se evita la necesidad de acudir a uno separado e independiente para la satisfacción de sus intereses-.

En el origen de la construcción jurídica estuvieron regularizaciones relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido pero su aureola ha llegado al Impuesto sobre Sociedades, y en concreto a las regularizaciones derivadas de operaciones vinculadas, en las que también se ha establecido que la Administración debe efectuar una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello su enriquecimiento injusto. E incluso una vuelta de tuerca más: en situaciones de abuso o fraude deberán desplegarse los efectos del derecho sancionador pero esa potestad sancionadora no permite el sometimiento a imposición de capacidades económicas inexistentes.

Toda una declaración de derechos por parte del Tribunal Supremo para el contribuyente, con llamada a la eficiencia administrativa en la otra cara de la moneda.

 

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