No aceptar la estructura elegida vulneraría el derecho a la libertad sindical
En el caso de autos, la empresa no reconoció la constitución de la sección sindical estatal de empresa de un determinado sindicato ni tampoco el nombramiento del delegado sindical designado para esa sección sindical.
El Tribunal Supremo, corrigiendo su doctrina anterior, ha venido declarando con reiteración que la opción que se ofrece en el art. 10.1 Ley Orgánica 11/1985 (LOLS) -que es el artículo cuya vulneración se discute-, entre nombrar los delegados sindicales a nivel de empresa o de centro de trabajo pertenece al sindicato en cuestión como titular del derecho de libertad sindical.
Efectivamente, el sindicato puede organizar libremente la estructura representativa que desea implantar en la empresa; así, la opción entre organizar la sección sindical de empresa de manera conjunta para toda ella, o de forma fraccionada por centros de trabajo, corresponde al sindicato en cuestión puesto que se trata de un ejercicio de la actividad sindical integrante del derecho de libertad sindical del que es titular, ha señalado el Alto Tribunal.
Por otra parte, también se ha venido afirmando que no hay vinculación entre la estructura de la representación sindical y los criterios y modos de participación de los trabajadores en la empresa. En efecto, la participación mediante los delegados de personal o la constitución de los comités de empresa no tiene por qué determinar el modo de organizar la representación sindical.
De ello se deriva que el sindicato recurrente no tenía por qué seguir lo previsto en el acuerdo firmado por los sindicatos y la asociación empresarial del sector en el que actuaba la entidad para la realización de elecciones sindicales -que establecía circunscripciones electorales provinciales- a la hora de constituir su sección sindical.
En definitiva, la negativa de la empresa a reconocer la sección sindical lesionaba su derecho a la libertad sindical.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 6 de octubre de 2022, recurso n.º 150/2021)
Departamento de Documentación de Garrido