El Tribunal Supremo impide la aplicación de la analogía para extender la cobertura a ningún otro procedimiento ni impugnación

En el caso concreto una empresa presenta demanda en reclamación de salarios de tramitación a cargo del Estado, que es desestimada por la Audiencia Nacional. Interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo la cuestión litigiosa que éste ha de resolver consiste en determinar si la transferencia de responsabilidad del Estado establecida en los artículos 56 del Estatuto de los Trabajadores y 116 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se limita al despido improcedente, o puede extenderse a otros supuestos, incluido el caso enjuiciado relativo a un despido colectivo.

El Alto Tribunal recuerda en su razonamiento el contenido del artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores cuando dispone que “Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles”.

También alude el Tribunal Supremo al contenido del artículo 116 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece lo siguiente: “Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo”.

En opinión del Tribunal Supremo la interpretación que resulta de tales normas es que los salarios de tramitación a cargo del Estado se refieren exclusivamente al procedimiento de despido individual en el que la sentencia declara el despido improcedente transcurrido el tiempo previsto, añadiendo el Alto Tribunal que no tiene acceso por analogía ningún otro procedimiento ni impugnación, incluido el enjuiciado en el caso concreto.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 10 de diciembre de 2020, recurso nº 41/2019)

 

 Departamento de Documentación de Garrido

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