El Tribunal Supremo reconsidera su jurisprudencia anterior a raíz de las modificaciones operadas en la LEC que han dividido la jurisprudencia menor, si bien no en unidad como lo demuestra el voto particular que acompaña la sentencia
En el caso concreto, los hechos acaecidos se resumen en que una persona resulta condenada por la comisión de un delito al pago de una indemnización en concepto de los daños y perjuicios derivados de la comisión del mismo y tras el pronunciamiento judicial no se formula ningún requerimiento judicial o extrajudicial en reclamación de tal cantidad indemnizatoria transcurriendo un periodo de tiempo largo.
En el marco de esos hechos, el Tribunal Supremo debe plantearse si se ha producido prescripción o caducidad de la responsabilidad civil derivada del mismo.
Pues bien, cambios normativos sobre la materia en la Ley de Enjuiciamiento Civil obligan al Tribunal a reconsiderar su asentada jurisprudencia en la materia.
El Tribunal parte, en la reconsideración de su doctrina, de los principios del proceso penal y de los bienes jurídicos protegidos. En este sentido, recuerda que toda sentencia debe ser ejecutada en sus propios términos, y que la protección de la víctima del delito implica que se atribuye al órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución de la sentencia -incluidos sus pronunciamientos civiles-.
Por ello, afirma el Alto Tribunal que la interpretación de las normas del proceso de ejecución debe llevarse a efecto en el sentido más favorable a su plena efectividad. En consecuencia, y respecto de la ejecución de los pronunciamientos civiles, concluye que ésta debe quedar constreñida sólo por los límites que vengan expresamente determinados en la ley, debiendo ser estos, además, interpretados de forma restrictiva.
En este sentido destaca que es doctrina jurisprudencial que la caducidad y la prescripción tienen su fundamento en criterios de seguridad jurídica, debiendo ser, por tanto, interpretadas de forma restrictiva.
Pues bien, a resultas de la modificación operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dispone que, a partir de la firmeza de una sentencia, la prescripción y la caducidad operan en el plazo de 5 años –ex art. 518-.
El Tribunal Supremo afirma que la remisión que la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace a la Ley de Enjuiciamiento Civil, para todo lo relativo a la ejecución de los pronunciamientos civiles de la sentencia penal, no implica que deban ser aplicados todos los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino sólo aquellos que resulten necesarios.
Pues bien, en el proceso penal la ejecución de los pronunciamientos civiles se realiza de oficio y no a instancia de parte, lo que da lugar a dos consecuencias: de un lado, que no tiene razón de ser que se reconozca un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción ejecutiva porque el derecho declarado en la sentencia no precisa de esa acción; de otro lado y como consecuencia de lo anterior, que no es necesario que se presente demanda para hacer efectiva la sentencia. En consecuencia, concluye el Alto Tribunal, la singular configuración del proceso de ejecución en la jurisdicción penal permite concluir que no es aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 518 de la LEC, de la misma forma que tampoco es necesaria la presentación de demanda ejecutiva.
Además de lo anterior, y respecto de la prescripción, concluye el Tribunal Supremo que, aunque la prescripción presupone la necesidad del ejercicio de la acción ejecutiva por el acreedor, sin embargo, en el proceso penal no hay necesidad de promover dicha acción porque es el propio órgano judicial el que activa la ejecutoria, y por ello, no tendría sentido el establecimiento de un plazo de prescripción -en su opinión, teniendo en cuenta la singular configuración del proceso penal no tendría razón de ser el reconocimiento de un nuevo plazo prescriptivo a partir de la firmeza de la sentencia, por cuanto el cumplimiento de la obligación declarada en la sentencia no depende de la actuación de parte sino que se encomienda al órgano judicial-.
Como consecuencia de todo ello, para el Tribunal Supremo, una vez declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de los pronunciamientos civiles contenidos en ella puede continuar sin que le sea de aplicación ni la prescripción ni la caducidad.
Sin embargo, según se ha señalado líneas más arriba, la sentencia incluye el voto particular de uno de los magistrados de la Sala, quien considera que la fundamentación de la prescripción en exigencias derivadas de la seguridad jurídica no casan con la afirmación por la que se declara la imprescriptibilidad de los créditos reconocidos en una sentencia penal.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 991, de 13 de noviembre de 2020, recurso nº 1154/2018)
Departamento de Documentación de Garrido