Se trata, sin más, de una manera distinta de cobrar la indemnización que no altera su naturaleza jurídica
Es una práctica frecuente la de que las empresas garanticen mediante la suscripción de contratos de seguro las indemnizaciones por despido con pago aplazado, lo que para los trabajadores despedidos supone la obtención y la obligación de imputación en su declaración del IRPF del correspondiente rendimiento del capital mobiliario.
Pero, ¿la percepción de ese rendimiento puede afectar a la prestación por desempleo del trabajador despedido?.
En el caso de autos eso fue lo que efectivamente sucedió: el actor llegó a un acuerdo conciliatorio con la empresa para la que trabajaba en virtud del cual se reconoció la improcedencia del despido y el abono de la indemnización en cantidades pagaderas mensualmente durante un periodo de 7 años, pago que quedó garantizado mediante la suscripción por la empresa de la correspondiente póliza de seguros, de la que era beneficiario el trabajador.
Pues bien, la imputación que la compañía de seguros le hizo en relación a las cantidades abonadas como rendimientos del capital mobiliario supuso la apertura de un procedimiento por parte del SPEE con el objeto de retirarle la prestación por desempleo y la devolución de las cantidades percibidas indebidamente al considerar que esa imputación lo era de rentas que impedían el percibo de la prestación, por superar los límites legalmente establecidos.
¿Qué naturaleza jurídica tienen los rendimientos declarados por la aseguradora en relación al subsidio por desempleo?
Se trata esta de una cuestión sobre la que hasta la fecha no se había pronunciado el Tribunal Supremo.
Y al respecto señala que el abono de las indemnizaciones mediante un seguro de rentas diferidas, lo primero que determina, por ministerio de la ley, es un cambio de la naturaleza jurídica de la indemnización desde un punto de vista tributario, al pasar de ser renta del trabajo, a ser renta del capital mobiliario, con las consecuencias fiscales que se derivan de dichas rentas.
En consecuencia, la entidad aseguradora está obligada a realizar una imputación de rendimientos y sobre ellos debe practicar una retención por entenderse que, de las cuotas que se perciben, no todo es capital, sino que las mismas se componen de capital e intereses, debido a su naturaleza de prima de seguro.
Pero, señala la sentencia, no es cierto que esa imputación de capital suponga una percepción de renta a estos efectos sino que, en realidad, lo que sucede es que la indemnización por despido pasa a formar el capital de un seguro, cambia su naturaleza y, por tanto, la compañía de seguros certifica unos rendimientos por capitalización de la garantía financiera (intereses), calculados con arreglo a la cantidad y los plazos establecidos en el acuerdo sobre el pago de la indemnización; y, sobre ellos, lleva a cabo una imputación a efectos de renta, sin que ello signifique en ningún momento la existencia de percepción adicional alguna por parte del trabajador.
Efectivamente, su naturaleza sigue siendo la de una indemnización derivada de la extinción del contrato y, en concreto, mantiene su carácter de cantidad exenta a efectos del cómputo de ingresos para la percepción del subsidio por desempleo -art. 275 RDLeg. 8/2015 (TRLGSS)-.
Recuérdese que el citado artículo señala que el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta, «con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica».
De tal dicción, señala el Tribunal Supremo, resulta evidente que la norma no ha querido penalizar ni tratar de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica, respecto de la forma de dicho pago aplazado ni de quién asuma finalmente el pago. Lo que se declara exento es lo percibido por indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, con independencia de la forma de su abono, del tiempo del mismo y del tratamiento fiscal de la indemnización.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 3 de octubre de 2023, recurso n.º 4058/2020]
Departamento de Documentación de Garrido