Según el Tribunal Supremo, la conexión entre el esfuerzo del trabajador, su breve duración y la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva le vincula al contenido del contrato de trabajo
El art. 34.4 RDLeg. 2/2015 (TR Estatuto de los Trabajadores) establece con carácter general que “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
El Tribunal señala, con base jurídica en esa disposición, que el descanso durante el que sobrevino al trabajador la lesión que es origen del procedimiento –una lesión cardiovascular acaecida en el comedor de la empresa durante el tiempo para el bocadillo- debe considerarse tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada -en la medida en que estaba así establecido por previsión convencional- como en aplicación de la presunción de laboralidad, recogida en el art. 156.3 del RDLeg. 8/2015 (TR Ley General de la Seguridad Social), cuando regula el concepto de accidente de trabajo, conforme al cual se presume, salvo prueba en contrario, que “son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
Además señala la sentencia que, por definición, el “periodo de descanso” debe disfrutarse necesariamente en algún momento intermedio de la jornada, interrumpiendo la actividad que se desarrolla por el trabajador durante la misma con la finalidad de recuperarse del cansancio acumulado y reanudarla en mejores condiciones físicas.
Pues bien, precisamente esa conexión entre el esfuerzo -físico y mental- del trabajador que presta su actividad, así como la breve duración de la pausa y, sobre todo, la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva nos sitúa ante un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo, señala la sentencia dictada en un recurso de casación para la unificación de doctrina.
Precisamente ese último matiz es el fundamental, destaca: esa conexión con el contenido del contrato de trabajo es la que “tal vez” explica la extraña fórmula legal conforme a la cual se considera tiempo de trabajo, pero solo si así se pacta -de forma colectiva o individual-.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 16 de julio de 2020, recurso n.º 1072/2018)
Departamento de Documentación de Garrido