Se trataba de una pausa necesaria y hay un enlace directo entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo
La cuestión jurídica que se dirime en esta sentencia, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, tiene que ver con la calificación como accidente de trabajo del esguince a consecuencia de una caída en una cafetería que sufrió un trabajador durante la pausa de descanso en su trabajo.
El Tribunal Supremo acepta a este respecto la doctrina científica que exige una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, ya sea de manera estricta «por consecuencia» o bien en forma más amplia o relajada «con ocasión», de manera que en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta, quedando excluida del carácter laboral -tan sólo- la ocasionalidad pura.
Ello entraña una consecuencia negativa, que es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo; y otra positiva, que es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla.
Pues bien, aplicado ello a las circunstancias del caso, los hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo, no habiéndose roto el nexo de causalidad en ningún momento, porque la pausa era necesaria, y la utilización de la misma por el trabajador se produjo con criterios de total normalidad.
Por tanto, se impone la calificación profesional por aplicación del art. 156.1 LGSS, conforme al cual es accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 17 de mayo de 2021, recurso n.º 4466/2018)
Departamento de Documentación de Garrido