Ante la imposibilidad de la readmisión, tampoco cabe obligar al empresario a abonar los salarios de tramitación

El Tribunal Supremo aplica al caso su jurisprudencia sobre los salarios de tramitación de los trabajadores despedidos improcedentemente pero que, antes de la sentencia, son declarados en situación de incapacidad permanente total.

En esos casos, la condena del empresario se limita a la indemnización ante la imposibilidad de readmitir al trabajador. Pues bien, lo mismo ocurre cuando la imposibilidad de readmisión viene propiciada por la válida extinción del contrato temporal producida después del despido, o por fallecimiento del trabajador.

La función sustitutoria del resarcimiento de perjuicios lleva a la lógica consecuencia de que tal montante se adeude por el empresario que ha adoptado la injustificada decisión, no sólo en los supuestos de resultar imposible la prestación -dar trabajo o prestar servicios- que la norma laboral expresamente contempla, sino también en aquellos otros casos en los que las particulares circunstancias del contrato o del propio trabajador hagan imposible la prestación de servicios y con ello la opción por la readmisión, señala el Tribunal Supremo.

Pues bien, del mismo modo, en estos casos no resulta lógico que se devenguen salarios de tramitación en la medida en que tales salarios sólo están previstos, en el supuesto de despido improcedente, para el caso de que se produzca la opción por la readmisión; lo que, en casos como el de autos resulta inviable ya que el contrato se hubiera extinguido por causa lícita.

Resuelve en estos términos el Tribunal Supremo en recurso de casación para la unificación de doctrina.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 10 de enero de 2023, recurso n.º 3770/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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