A falta de vinculación del contrato de trabajo con la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado, el contrato sigue vigente y, de no poderse mantener, debe extinguirse mediante despido objetivo

El contrato de relevo del trabajador se concertó con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente, pero ello no supone -señala el Tribunal- que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada deje sin efecto su reducción de jornada, que conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna.

En el caso de autos, el contrato de trabajo con el trabajador se concertó por tiempo indefinido y no se condicionó la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado.

Por otra parte, la denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del actor -podría suceder que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de los dos trabajadores y que pudieran coexistir el contrato de trabajo del relevista y del trabajador sustituido, ejemplifica-.

Por todo ello, la extinción de un contrato de relevo debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido que genera un exceso de plantilla, deberá articularse por los trámites del despido objetivo, concluye el Tribunal.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 2ª, de 22 de julio de 2022, recurso n.º 2621/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies