Tampoco en estos casos la empresa tiene facultades para imponer unilateralmente servicios mínimos sin el aval y previa resolución de la autoridad gubernativa
Una organización sindical presenta demanda en materia de tutela de derechos fundamentales, solicitando, por un lado, que se declare vulnerado el derecho a huelga por la imposición realizada por la empresa de unos servicios mínimos que considera abusivos y, por otro, que se condene a la misma al pago de una indemnización en concepto de daños morales.
Dicha demanda es estimada íntegramente por el Tribunal Superior de Justicia y confirmada por el Tribunal Supremo declarándose, en concreto, que la decisión empresarial vulneró el derecho a huelga, al establecer unilateralmente la empresa unos servicios mínimos sin haber solicitado a la autoridad gubernativa que acordara lo que fuese oportuno, así como al resultar abusiva y desproporcionada la obligación de trabajar durante la huelga impuesta al 35% de la plantilla de cada centro de trabajo y al 55% de la platilla destinada a prestar servicios de asistencia en ruta.
La cuestión planteada al Tribunal Supremo fue determinar si resultó conforme a derecho la actuación de la empresa -que presta servicios de mantenimiento ferroviario-, por la que impuso la realización de unos determinados servicios mínimos durante la huelga convocada por la representación legal de los trabajadores.
Pues bien, la empresa no tiene capacidad para fijar unilateralmente los servicios mínimos, y debió haber solicitado su fijación a la autoridad gubernativa competente siendo abusivo, en todo caso, la imposición de la obligación de prestar servicios durante la huelga a un porcentaje tan elevado de trabajadores, lo que es calificado por dicho Tribunal como desproporcionado e injustificado.
Añade el Tribunal que, en el supuesto de que la huelga se declare en empresas que tengan encomendada la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá adoptar las medidas pertinentes para asegurar el funcionamiento de tales servicios. Por tanto, la intervención de la autoridad gubernativa en estos supuestos debe considerarse preceptiva, obligatoria y constitutiva de la validez de los servicios mínimos que impidan a una parte de los trabajadores su participación en la huelga.
En consecuencia, la empresa no tiene facultades para imponer unilateralmente los servicios mínimos, pese a que su actividad pudiera vincularse a la prestación de servicios públicos de carácter esencial. Tal decisión empresarial, afirma el Tribunal Supremo, es abusiva, ilícita, y nula de pleno derecho.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 9 de febrero de 2021, recurso nº 113/2019)
Departamento de Documentación de Garrido