Ni la deducción del IVA soportado por la adquisición ni la tributación de la cesión como retribución en especie alteran esa conclusión

En el caso de autos, la empresa adquirió a terceros vehículos en régimen de renting que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto, imputándose a los trabajadores determinados importes en concepto de retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF.

La Inspección tributaria consideró que el obligado tributario debía repercutir a sus empleados el IVA correspondiente a la disponibilidad del vehículo para sus fines particulares, siendo la base imponible el valor de mercado de esa cesión.

Frente a ello se alzó la empresa considerando que en casos como estos, en los que la empresa cede vehículos a determinados empleados de manera gratuita, sin que los empleados renuncien a una parte de su retribución dineraria normal, y en los que para nada depende tampoco el trabajo que debe ser realizado por el empleado del hecho de recibir o no la cesión del uso de un vehículo, no se cumplen los requisitos exigidos para considerar que estamos una «prestación de servicios realizada a título oneroso» a efectos del IVA.

Efectivamente, así lo señaló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 20 de enero de 2021 –ver comentario relacionado-, teniendo en cuenta que, en casos como estos, no existe relación directa entre el servicio prestado por el empleador y la supuesta contraprestación recibida del empleado, no pudiendo cuantificarse efectiva y dinerariamente el importe de la supuesta contraprestación recibida por el empleador a cambio de la cesión del vehículo.

Concluye finalmente el Tribunal Supremo que la empresa no tiene la obligación de repercutir IVA a los empleados por este tipo de cesiones, como sostenía la Inspección, fijando jurisprudencia en el sentido de que la cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a sus empleados para su uso particular a título gratuito es una operación no sujeta al IVA, y ello con independencia de que por tal vehículo se hubiere deducido el IVA soportado por el renting.

A esa conclusión no obsta, como señaló en su día el TJUE, que a los efectos del IRPF la operación tenga la consideración de retribución en especie.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 29 de enero de 2024, recurso n.º 5226/2022]

 

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