A costa de la aplicación de las reglas de localización del impuesto, el TJUE repasa los supuestos en que la cesión de vehículos a empleados se encuentra dentro del ámbito de aplicación del IVA

Recuerda la sentencia que una prestación de servicios solo se realiza «a título oneroso» -y, por tanto está sujeta a gravamen- a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido si entre quien efectúa la prestación y su destinatario existe una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas y la retribución percibida por quien efectúa la prestación constituye el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario. Pues bien, en las relaciones entre un empleador y su empleado, esa relación directa puede concretarse por ejemplo en una parte de la retribución en metálico a la que este último debe renunciar en contrapartida a una prestación concedida por el primero.

En el caso que da lugar a la pregunta prejudicial, uno de los préstamos de vehículo se realizó sin que el colaborador realizara ningún pago ni empleara una parte de su retribución en metálico. Tampoco eligió entre diversas ventajas ofrecidas por el sujeto pasivo conforme a un acuerdo entre las partes en virtud del cual el derecho al uso del vehículo de empresa estuviera vinculado a la renuncia a otras ventajas, lo que impide su calificación como prestación de servicios a título oneroso.

Cabe preguntarse por tanto si puede calificarse a efectos del Impuesto como una operación asimilada a una prestación de servicios y a ello también se opone el Tribunal por cuanto el «alquiler de un bien» requiere que se cumplan varios requisitos, a saber, que el propietario de un bien inmueble ceda al arrendatario el derecho a ocuparlo y a excluir de tal derecho a cualquier otra persona, a cambio de una renta y por un período de tiempo acordado, requisitos que también aplican al arrendamiento de un medio de transporte.

A estos efectos, señala el Tribunal, la falta de pago de renta no puede ser compensada por la circunstancia de que se considere, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que el uso privativo del bien afectado a la empresa en cuestión constituye una gratificación en especie cuantificable y, por lo tanto, de alguna manera, una parte de la retribución a la que el beneficiario ha renunciado como contraprestación de la cesión del bien de que se trata. Señala el Tribunal que el concepto de renta a estos efectos no puede interpretarse por analogía, asimilando a esta una gratificación en especie, y que supone la existencia de una renta en dinero.

Por lo tanto, esa operación no entra en el ámbito de aplicación del art. 56. 2 Directiva 2006/112/CE, del Consejo (Sistema común del IVA).

Y, a pesar de que no se le pregunta, el Tribunal también considera conveniente aclarar cuál es la situación en el caso en que al trabajador se le haya venido detrayendo de sus percepciones una determinada cantidad en concepto de retribución por el uso del vehículo.

Pues bien, siempre y cuando no se trate de un préstamo a corto plazo –inferior a 30 días-, la operación podría considerarse una operación asimilada a una prestación de servicios, a lo que no obsta que el empleador disponga del vehículo en virtud de un contrato de arrendamiento financiero, que la cesión del vehículo no haya sido objeto de un contrato separado del contrato de trabajo o que la duración del arrendamiento no esté delimitada con precisión en el tiempo, sino que dependa de la existencia de la relación laboral entre empleador y colaborador.

Lo realmente importante en estos casos es la existencia de un «verdadero acuerdo» entre esas personas sobre la duración del goce y sobre el derecho a usar el bien de modo excluyente.

Y matiza el TJUE, si bien el requisito relativo al derecho del arrendatario a usar el vehículo y a excluir a otros de su uso no exige que el sujeto pasivo no pueda imponer el uso del vehículo con fines profesionales, sí exige, no obstante, que ese vehículo se mantenga permanentemente a disposición del colaborador, para sus fines privados incluidos.

 

(Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 20 de enero de 2021, asunto n.º C‑288/19)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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