El empresario que ha adoptado la decisión injustificada debe responder por ella no sólo cuando es imposible la prestación -dar trabajo o prestar servicios-, sino también en aquellos otros casos en que las particulares circunstancias del contrato o del propio trabajador hacen imposible la readmisión
La cuestión a resolver en esta ocasión es la de determinar si en un supuesto de despido improcedente debe o no declararse extinguida la relación laboral con derecho a la correspondiente indemnización, cuando habiendo optado el empresario por la readmisión, el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total antes del dictado de la sentencia que pone fin al procedimiento de despido.
El TSJ de la Comunidad Valenciana, en la sentencia de instancia, entendió que en una situación como esta no puede declararse la extinción indemnizada de la relación laboral, porque ya se encuentra extinguida por causa no imputable al empresario tras la calificación de incapacidad permanente total, lo que hace imposible la readmisión por la que había optado anteriormente la empresa.
Sin embargo, la solución correcta a juicio del Tribunal Supremo es la de que la imposibilidad de readmitir al trabajador como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente total conlleva la pérdida de eficacia jurídica de la opción por la readmisión ejercitada por la empresa, e impone el cumplimiento de la obligación alternativa de indemnizar al trabajador, por ser la única que es posible llevar a término.
Y es que la naturaleza jurídica de esta indemnización es sustitutoria del resarcimiento de perjuicios, aunque no se calcule en función de los mismos, lo que conduce a la lógica consecuencia de que el montante se adeude por el empresario que ha adoptado la injustificada decisión no sólo en los supuestos de resultar imposible la prestación -dar trabajo o prestar servicios- que la norma laboral expresamente contempla, sino también en aquellos otros casos, como el de autos, en que las particulares circunstancias del contrato o del propio trabajador hagan imposible la prestación de servicios y con ello la opción por la readmisión.
Termina finalmente señalando el Tribunal que la cuantía de la indemnización debe calcularse en estos casos a la fecha del despido, no a la de la resolución en la que se establezca la imposibilidad de readmitir.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 991, de 11 de noviembre de 2022, recurso n.º 4708/2019)
Departamento de Documentación de Garrido