El art. 207 LGSS incluye un numerus clausus de supuestos entre los que no se encuentra éste

En el caso concreto, un trabajador finaliza su relación laboral mediante sentencia judicial por la que se extingue el contrato de trabajo, por causa en un incumplimiento del empresario referido al impago de los salarios, siendo finalmente la empresa declarada en concurso. Solicitada la jubilación anticipada por dicho trabajador ésta le es denegada, lo que da origen al procedimiento judicial en el cual el Tribunal Supremo debe resolver el recurso planteado.

Comienza el Tribunal Supremo aludiendo al artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, regulador del acceso a la jubilación anticipada para los trabajadores que finalicen su relación laboral «por causa no imputable a la libre voluntad». Para ello, en los trabajadores deberán concurrir los siguientes requisitos:

  • edad
  • inscripción como demandantes de empleo
  • periodo mínimo de cotización
  • que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral

Para que pueda considerarse cumplido este último requisito, las causas previstas para tal extinción están tasadas por la ley según el siguiente tenor literal:

  • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.

Según el Tribunal, lo que se pretende es posibilitar el acceso a la jubilación anticipada de los trabajadores que pierden su trabajo por causa ajena a su voluntad.

No obstante, precisa el Tribunal, ese precepto no equipara tal circunstancia a cualquier supuesto de desempleo, sino que por el contrario realiza una clara regulación de los supuestos que posibilitarían generar tal derecho.

Entre esos supuestos, se encuentra el relativo a la situación de «reestructuración empresarial que impida la continuación de la relación laboral», pero el Tribunal niega la posibilidad de subsumir en ese caso la extinción de la relación laboral por impago de salarios.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 10 de febrero de 2021, recurso nº 3370/2018)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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