No es irregular readmitir a un trabajador tras un despido declarado improcedente por cuestiones formales para despedirlo inmediatamente –sin llegar a reasumir de nuevo sus funciones- por las mismas razones que el despido que se declara procedente
En el caso de autos, la empresa, tras optar por la readmisión del trabajador al ser declarada la improcedencia del primer despido, procedió a despedirlo de nuevo al día siguiente de su incorporación, sin alterar las razones que justificaban su despido. El Juzgado de lo Social acordó el archivo de la ejecutoria al considerar que la sentencia que declaró la improcedencia del despido se había cumplido en sus estrictos términos, entendiendo que es posible que el empresario haga coincidir la readmisión del trabajador con un nuevo despido.
Se plantea no obstante al Tribunal Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que las sentencias en contraste son la del TSJ de Galicia recurrida –que se opone a lo señalado por el Juzgado de lo Social en los términos que se acaban de señalar- y la de 30 de noviembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León que señala ante un supuesto semejante que “la relación laboral se había reconstruido a pesar de no haberse iniciado la prestación de servicios, sin que fuera necesario exigir a la empresa que el trabajador comience a desempeñar su cometido, aunque sea unos minutos”.
Pues bien, el Tribunal Supremo resuelve el recurso en el sentido de que si la improcedencia del despido resulta del incumplimiento de los requisitos formales del despido, el empresario que opta por la readmisión podrá realizar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos formales defectuosos u omitidos en el precedente, matizando que esa nueva resolución contractual no constituirá en ningún caso subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha.
Y es que, siguiendo con la argumentación del Tribunal, declarada la improcedencia del despido por defectos u omisión de los requisitos formales esenciales, la relación laboral se recompone con la opción por la readmisión, pero puede ser nuevamente declarada resuelta por el empresario, mediante un nuevo despido, en el que se subsanen los defectos formales que dieron lugar a la nulidad del anterior.
Esta nueva resolución contractual se puede efectuar una vez producida la readmisión a que obliga la improcedencia con opción por la readmisión del despido anterior pero, también, en el momento de la incorporación del trabajador, sin que sea necesario que se produzca, previamente, una efectiva prestación de servicios, señala finalmente.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 7 de septiembre de 2021, recurso n.º 1864/2018)
Departamento de Documentación de Garrido