La simple introducción de los comunicados, sin posibilidad de escribir nada en el papel, dado que están prohibidos los bolígrafos u otro medio de escritura, resulta una acción inocua a efectos de la protección de los datos sensibles

Se analiza en este pronunciamiento el caso de una empresa de telemarketing telefónico y de atención al cliente –contact center-, que por la actividad que realiza tiene acceso a datos reservados de los clientes y usuarios del servicio, y que, en consecuencia, maneja protocolos de seguridad que implican tener «escritorios limpios» -establece la prohibición de introducir bolsos, abrigos, móviles, dispositivos de memoria externa, software de mensajería instantánea, PDAs, cámaras digitales, papel, bolígrafos, etc-.

La cuestión a determinar es si la empresa, en atención a su actividad, la cual implica -como se acaba de señalar- el conocimiento de datos personales de sus clientes y usuarios y, en consecuencia, su obligación de garantizar su protección puede, con tal finalidad, prohibir a los representantes de los trabajadores repartir comunicados sindicales en formato papel en la sala de operaciones o plataforma.

El Tribunal Supremo tiene que determinar por tanto la relación de los dos derechos fundamentales en juego, así como sus posibles limitaciones. Por un lado, el derecho a la libertad sindical de los representantes de los trabajadores, y, por otro lado, el derecho a la protección de datos que debe observar la empresa en una actividad como la de contact center.

En este sentido la empresa debe proteger el derecho a la intimidad del conjunto de los consumidores y es responsable de los datos personales cedidos por los clientes y usuarios, estando obligada a garantizar su protección, utilizando para ello el poder de dirección y organización que le es propio.

A mayor abundamiento el Tribunal Supremo manifiesta en relación con la protección de datos que como derecho fundamental autónomo se deduce de cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos sean o no fundamentales porque su objeto no es solo la intimidad individual sino los datos de carácter personal. El derecho fundamental a la protección de datos atribuye a su titular el poder jurídico de imponer a terceros la realización u omisión de determinados comportamientos cuya concreta regulación debe establecer una Ley.

Por otro lado, la libertad sindical comprende el derecho a la actividad sindical, concretándose que en los lugares de trabajo esta actividad se manifiesta en que todo trabajador afiliado a un sindicato podrá distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, así como también recibir la información que le remita su sindicato, constituyendo esto un elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical.

El Tribunal Supremo parte en su análisis de la posibilidad de que los derechos fundamentales puedan ser restringidos, siguiendo a estos efectos la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional por la cual se establece que los derechos fundamentales no son derechos absolutos, pudiendo limitarse  ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que su recorte sea necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea  respetuoso con el contenido esencial del derecho.

En este sentido señala el Tribunal que las facultades organizativas empresariales también se encuentran limitadas por los derechos fundamentales del trabajador, quedando obligada la empresa a respetarlos.

En consecuencia, la medida adoptada por la empresa -prohibir a los representantes de los trabajadores repartir comunicados sindicales en la sala de operaciones o plataforma en formato papel-, supera, en opinión del Tribunal, los requisitos constitucionalmente exigidos para poder restringir un derecho fundamental, como el derecho a la libertad sindical.

En su opinión, la medida de prohibir los comunicados sindicales en papel no afecta a la seguridad de los datos personales almacenados en la empresa, ya que la simple introducción de dichos informes o comunicados, sin posibilidad de escribir nada en el papel, dado que están prohibidos los bolígrafos u otro medio de escritura, resulta una acción inocua, por lo que la prohibición no es una medida justificada.

No se produce por tanto una vulneración del derecho de protección de datos ni por tales actuaciones se genera un riesgo a que se produzca dicha vulneración. Por tanto, en su opinión, no cabe prohibir dichas actuaciones de los representantes de los trabajadores.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 25 de noviembre de 2020, recurso nº 39/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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