El Tribunal Supremo se pronuncia acerca del derecho de huelga y de su vulneración mediante la utilización, por parte de la empresa, durante el período de huelga, de trabajadores distintos para realizar la actividad de los trabajadores que ejercen su derecho a huelga
En el supuesto enjuiciado, durante la realización de la huelga, en la que no se establecieron servicios mínimos, se hizo constar por parte del comité de huelga la vulneración del derecho a huelga por varias actuaciones de las empresas. Por un lado, mediante la sustitución de los trabajadores huelguistas por trabajadores ajenos que no estaban vinculados para hacer esos trabajos cuando se comunicó la huelga, y, por otro lado, a través del «esquirolaje interno» mediante la sustitución de los huelguistas por trabajadores de otros departamentos. Es decir, sustituyendo las ausencias de los trabajadores en huelga tanto con personal contratado como con recursos internos, con lo cual que el grupo de empresas minimizó el impacto de la citada huelga.
La cuestión a resolver por parte del Tribunal Supremo era la de si se podía imputar a esas empresas la vulneración de la prohibición establecida en el art. 6.5 RD Ley 17/1977 (Relaciones de trabajo) relativa a que: «En tanto dure la huelga el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma …..”
Respecto del esquirolaje interno, entendido como la sustitución interna de los trabajadores huelguistas durante la realización de la huelga, se trata de un abuso empresarial, ya que el poder de organización y dirección de la empresa no ampara la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los trabajadores en huelga por quienes en situaciones ordinarias no tienen asignadas dichas funciones; lo contrario, minoraría la presión ejercida legítimamente por los trabajadores huelguistas mediante la paralización del trabajo.
Así, las empresas no pueden imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de las tareas que corresponden a los trabajadores que secundan la huelga, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundar dicha huelga pueden sustituir en el trabajo de sus compañeros.
Pero esta regla general, afirma el Tribunal Supremo que en esta materia siempre ha seguido la doctrina constitucional, admite dos excepciones:
- El aseguramiento de determinados servicios mínimos esenciales para la comunidad.
- Las previsiones sobre los servicios de seguridad y de mantenimiento en la empresa.
Pues bien, esta doctrina aplicada al caso concreto lleva al Tribunal a la conclusión de que la empresa continuó con la actividad al incorporar a la misma a trabajadores normalmente ajenos y, respecto de la condena solidaria al grupo de empresas, recuerda que las conductas que vulneraron el derecho a huelga fue posible realizarlas por la interconexión entre dichas empresas.
Respecto a la condena al pago de una indemnización, añade el Tribunal Supremo que el daño moral en algunos supuestos se pone de manifiesto mediante la acreditación de la lesión, lo cual ocurre con las conductas antisindicales.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 3 de febrero de 2021, recurso nº 36/2019)
Departamento de Documentación de Garrido